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APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS 2023

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo


EXTRACTO DE LA ORDEN DE 11 DE ABRIL POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A 2023 DE LAS AYUDAS ESTABLECIDAS PARA EL APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS CON OBJETO DE MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

OBJETIVO:

Estudios de viabilidad técnica y proyectos de tecnologías digitales que deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de actividades de investigación industrial, actividades de desarrollo experimental, innovación en materia de organización y/o innovación en materia de procesos.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y miembros de las mismas.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Estudios de viabilidad técnica (Línea 2).

Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).

La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior al día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud en el registro del Ministerio. El plazo de ejecución máximo será de 12 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y no se concederán prórrogas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con los beneficiarios e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos incluidos, o de autónomo económicamente dependiente de la AEI

b) Gastos de personal administrativo cuyo coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará según la fórmula del apartado a) anterior. El coste/hora individual máximo financiable se determinará en cada convocatoria.

c) Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría que deberán detallarse individualmente tanto en la memoria como en el cuestionario de solicitud, que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista

d) Gastos de alquiler del inmueble utilizado como sede de la AEI; gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de servidores informáticos y programas de ordenador de carácter técnico necesarios para el funcionamiento de la AEI; así como gastos de luz, teléfono y conexión a internet de la sede de la AEI necesarios para la gestión operativa de la entidad excluyendo los gastos de inversión. El límite financiable del conjunto de estos gastos equivaldrá, como máximo, al 20 por 100 de los gastos subvencionables acumulados de personal técnico y/o administrativo, imputables como coste directo al proyecto o actuación.

e) Gastos de viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el párrafo a) de este artículo, por medio de servicios de transporte prestados por ámbitos públicos (ferrocarril, transporte aéreo o autobús interurbano).

Los topes de los importes máximos aceptables para alojamiento se determinarán en cada convocatoria.

f) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que queden reflejados en las convocatorias

Los límites máximos correspondientes a estos gastos para esta convocatoria son:

a) Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): Máximo 60 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.

b) Gastos de autónomo dependiente de la AEI solicitante: Máximo 60 €/h. No se podrán superar las 1.800 h/año.

c) Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 60% de la base subvencionable de los gastos de personal de cada participante en la actuación.

d) Gastos de alojamiento: Máximo 120 €/día.

FINANCIACIÓN:


a) 75.000 euros para las actuaciones a las que se refiere el artículo 7 de la referida Orden, Estudios de viabilidad técnica (Línea 2). Este límite podrá incrementarse hasta 100.000 euros si se cumple lo señalado en el artículo 7.6 de la Orden, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante.

b) Para las actuaciones a las que se refiere el artículo 8 de la referida Orden, Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3):

1º 2.500.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a investigación industrial. Este límite podrá incrementarse hasta 3.000.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.

2º 1.000.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a desarrollo experimental. Este límite podrá incrementarse hasta 1.500.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.

3º 500.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a innovación en materia de organización o innovación en materia de procesos. Este límite podrá incrementarse hasta 550.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante