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APOYO A ACELERADORAS CULTURALES

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Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes


ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DINERARIAS Y EN ESPECIE PARA APOYAR PROYECTOS EN EL SECTOR DE LAS ARTES EN VIVO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA “SINAPSIS” DE INCUBACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO (PROYECTO C24.I1.P1.2 “APOYO A ACELERADORAS CULTURALES”), CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DINERARIAS Y EN ESPECIE PARA APOYAR PROYECTOS EN EL SECTOR DE LAS ARTES EN VIVO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA “SINAPSIS” DE INCUBACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO (PROYECTO C24.I1.P1.2 “APOYO A ACELERADORAS CULTURALES”), CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU.

OBJETIVO:


concesión de subvenciones de concurrencia competitiva a un máximo de 16 proyectos del sector de las artes en vivo (escénicas y musicales), que en el marco del Programa “Sinapsis” recibirán:

a) Subvenciones dinerarias para financiar gastos derivados de dichos proyectos.

b) Subvenciones en especie consistentes en participar, de forma gratuita, en el Programa “Sinapsis” de incubación para la innovación y el emprendimiento.

Ambas modalidades de subvenciones están vinculadas entre sí, y se recibirán necesariamente de forma conjunta por las personas o entidades que resulten beneficiarias en virtud de esta convocatoria.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


a) Las personas físicas profesionales inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

b) Las personas físicas que adquieran el compromiso de constituirse como empresas o autónomos en caso de resultar beneficiarias de la subvención, constitución que deberá tener lugar antes de que se produzca el abono de la misma.

c) Las empresas que tengan la consideración de empresa mediana, pequeña o microempresa (PYME) en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Canarias.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Fase de incubación:

Duración: del 1 de octubre de 2023 al 31 de enero de 2024.

Finalidad: aportará a los proyectos herramientas metodológicas que garanticen su sostenibilidad a medio-largo plazo y se definirá una estrategia para diseñar la idea del proyecto.

Actividades que la integran:

• 5 Webinars.

• Jornadas de formación convivencial. 3 días intensivos.

• Tutorías individualizadas.

• Jornada final de presentación de proyectos a stakeholders.

• Visita de estudio a caso emblemático, fuera de Canarias, mínimo 1 semana.

Fase de prototipado:

Duración: del 1 de febrero de 2024 al 31 de mayo de 2024.

Finalidad: realización de un piloto que funcione como prototipo del servicio a desarrollar, validando los proyectos, ideas y soluciones propuestas, con capacidad para escalar el impacto social y medioambiental propuesto.

Actividades que la integran:

• 4 sesiones de mentoría.

• 3 sesiones de mentorías transversales.

• Jornada de evaluación, testeo y reformulación.

Fase de acompañamiento:

Duración: del 1 de junio de 2024 al 31 de octubre de 2024.

Finalidad: evaluación de los prototipos testados, definición de los desarrollos futuros del proyecto a medio y largo plazo, y elaboración de los correspondientes informes de sostenibilidad.

Actividades que la integran:

• 4 sesiones de mentoría.

• 10 asesorías especializadas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Los siguientes costes directos de ejecución:

i. Costes de personal: los costes relacionados con el personal del proyecto beneficiario, directamente involucrado en el desarrollo de las actuaciones descritas en el proyecto presentado. Podrán imputarse gastos tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo que, ostentando la condición de accionista o socio de la entidad beneficiaria, preste servicios profesionales en ella sin estar vinculado por una relación laboral.

Podrán imputarse los gastos de personal autónomo que hayan sido previamente incluidos en el equipo de trabajo del proyecto. En este apartado se registrarán los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

El porcentaje máximo imputable a gastos de personal será de 70% del proyecto. Será necesario incluir en la justificación una declaración responsable en el que se indique el porcentaje del coste del personal imputado al proyecto subvencionable. Asimismo, los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios de trabajo firmados por los empleados.

ii. Costes de instrumental y material inventariable, en tanto se utilice en el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. El límite de estos costes se establece en el 30% del presupuesto del proyecto.

iii. Los costes de material y productos similares, que se deriven directamente de la actividad vinculada al proyecto.

iv. Alquiler de instalaciones o edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad, así como el alquiler de maquinaria o equipos de terceros requeridas para la ejecución de la actividad vinculada al prototipo.

v. Los gastos de alojamiento, locomoción y viajes serán financiables únicamente en el caso de reuniones o actos convocados expresamente por el Programa, o correspondientes al desarrollo de actividades aprobadas por los responsables del Programa “Sinapsis” como parte de las acciones que integran las actividades organizadas y desarrolladas en el marco del proyecto. Además, podrán incluirse los gastos de viajes necesarios para el desarrollo y testeo del prototipo dentro del archipiélago canario. El límite de estos costes se establece en el 10% del presupuesto del proyecto.

vi. Los gastos de contratación de servicios derivados de las fases del proyecto de incubación, prototipado y acompañamiento.

vii. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo máximo del 5% del conjunto del presupuesto.

FINANCIACIÓN:


a) La subvención financiará, como máximo, el 80% del gasto subvencionable según el presupuesto presentado.

b) La subvención dineraria concedida a cada proyecto no podrá superar la cuantía de 76.000 euros.