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APERTURA DE MERCADOS EXTERIORES

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo


ORDEN ICT/1116/2021, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS LÍNEAS DE AYUDA PARA LA APERTURA DE MERCADOS EXTERIORES Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2021

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO DE CONVOCATORIA DE LAS LÍNEAS DE AYUDAS PARA LA APERTURA DE MERCADOS EXTERIORES EN EL AÑO 2022

 

OBJETIVO:


apertura de mercados, destinadas a las Asociaciones y Federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio de acuerdo con la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, así como para gastos de defensa jurídica a los Consejos Reguladores de Indicaciones Geográficas Protegidas y Denominaciones de Origen Protegidas (en adelante, indicaciones geográficas), y proceder a la convocatoria correspondiente a 2021

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


a) Las Asociaciones y Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, en relación con la Línea Exportadores.

b) Los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas, en relación con la Línea Indicaciones Geográficas

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


a) Línea Exportadores: en el caso de las Asociaciones y Federaciones de exportadores, la finalidad de estas ayudas será facilitarles el acceso a nuevos mercados financiando los costes asociados a las siguientes actuaciones:

1.º Visitas de inspección y auditorías oficiales realizadas por las autoridades de países terceros con el fin de lograr el reconocimiento o equivalencia de los establecimientos de los operadores conforme a requisitos sanitarios o fitosanitarios.

2.º Obtención de certificaciones obligatorias exigidas a los productos españoles como requisitos de importación o comercialización adoptados por países terceros.

3.º Consultoría y defensa jurídica relacionados con la defensa de los intereses comerciales del sector exportador que limitan su capacidad exportadora y, en particular, aquellos involucrados en procedimientos de defensa comercial.

b) Línea Indicaciones Geográficas: En el caso de los Consejos Reguladores de indicaciones geográficas, la finalidad de las ayudas es apoyar actuaciones de consultoría y defensa jurídica para la protección de las indicaciones geográficas en terceros mercados donde la Unión Europea tenga suscritos acuerdos para la protección de las indicaciones geográficas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Transporte y traslado del equipo técnico o representantes institucionales del país importador que se desplacen a España con motivo de un proceso de apertura de mercado. Estos gastos incluyen billetes de avión, tren, transporte público y privado.

b) Alojamiento, manutención y viáticos, en su caso, correspondientes a la duración total del viaje del equipo técnico o representantes institucionales.

c) Seguros de viaje.

d) Organización y gestión de las reuniones que se realicen durante el viaje.

e) Contratación de intérpretes o traductores.

f) Obtención de certificaciones obligatorias para la importación de productos españoles exigidas por los países terceros.

g) Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia jurídica para la defensa de los intereses comerciales españoles y en particular ante la aplicación de medidas de defensa comercial adoptadas por terceros países; se incluyen, en relación con las ayudas mencionadas en el artículo 1.2.b) los gastos para la defensa de la protección de las indicaciones geográficas en aquellos mercados terceros donde la Unión Europea tenga suscritos acuerdos para la protección de las indicaciones geográficas tanto en sede administrativa como judicial.

FINANCIACIÓN:


Los fondos asignados podrán destinarse a financiar hasta el 85 por ciento de la cuantía total de los gastos realizados consignados en el artículo 6 de la presente orden, con un límite máximo de 100.000 euros por beneficiario en cada convocatoria.