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SUBVENCIONES HIPOTECA JOVEN

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2017, AL AMPARO DE LAS BASES REGULADORAS DE VIGENCIA INDEFINIDA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ADQUIRENTES O AUTOCONSTRUCTORES DE VIVIENDA MEDIANTE HIPOTECA JOVEN CANARIA, CUYAS SOLICITUDES NO SE HUBIEREN CONCEDIDO POR FALTA DE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA SUFICIENTE, APROBADAS MEDIANTE LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2014, Y MODIFICADAS POR ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2014 Y DE 5 DE JULIO DE 2017.​​

OBJETIVO:

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concesión de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda, financiadas mediante el crédito hipotecario denominado "Hipoteca Joven Canaria", que hubieren presentado las solicitudes de ayuda al amparo del Programa de Ayudas a la adquisición o autoconstrucción de vivienda mediante el producto financiero "Hipoteca Joven Canaria"

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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a) Haber adquirido o promovido en régimen de autoconstrucción vivienda libre, destinada a ser su residencia habitual, a través del producto financiero denominado "Hipoteca Joven Canaria", en el periodo ya señalado en la base primera.

b) Haber visto denegada su solicitud de subvención para la adquisición o autoconstrucción de viviendas libres financiadas mediante la Hipoteca Joven Canaria en alguno de los siguientes supuestos

FINANCIACIÓN:

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a) En el supuesto de que los ingresos no superen 2,5 veces el indicador IPREM, 12.000,00 euros.

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b) En el supuesto de que los ingresos no superen 3,5 veces el indicador IPREM, 6.000,00 euros.

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c) En el supuesto de que los ingresos no superen 4,5 veces el indicador IPREM, 3.000,00 euros.