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ACTUACIONES QUE GARANTICEN LA ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO URBANO Y DE LAS EDIFICACIONES

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES QUE GARANTICEN LA ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO URBANO Y DE LAS EDIFICACIONES Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2019.

OBJETIVO:

oncesión a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias de subvenciones para actuaciones que supriman las denominadas barreras arquitectónicas y mejoren la movilidad de todas aquellas personas con movilidad reducida.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias que pretendan desarrollar y llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo anterior.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

1. Las actuaciones municipales objeto de subvención estarán relacionadas con las tres líneas siguientes: vehículos adaptados, actuaciones en edificios de titularidad municipal y actuaciones en el entorno urbano de competencia municipal, y que a continuación se detallan:

Línea 1: Vehículos Adaptados:

- Adquisición por el Ayuntamiento de vehículos adaptados.

- Adaptación de vehículos existentes de propiedad municipal.

Línea 2: Actuaciones en Edificios Municipales:

- Adecuación de señalética en edificios municipales.

- Adaptación de equipamiento en habitáculos de edificios de titularidad municipal, como por ejemplo en aseos, vestuarios, etc.

- Mejora de la accesibilidad horizontal y vertical en edificaciones de titularidad municipal, como por ejemplo en ascensores, plataformas elevadoras, rampas no mecánicas, puertas, pasamanos, etc.

Línea 3: Actuaciones en el Entorno Urbano de Competencia Municipal:

- Actuaciones relacionadas con la materialización de la reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

-Creación de vados, rampas no mecánicas, pasamanos.

-Ascensores y plataformas elevadoras de carácter urbano.

- Ensanchamiento de aceras, pasarelas peatonales adaptadas que reduzcan itinerarios peatonales, etc.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

7.1.- Línea 1: Vehículos Adaptados.- Al importe de adquisición del vehículo adaptado de titularidad municipal, así como en su caso, al importe de la valoración de adaptación del vehículo de titularidad municipal existente, se le restarán los importes debidos a impuestos y tasas de cualquier naturaleza, tales como IGIC (o IVA, en su caso), relacionados con la matriculación, importación, etc. El importe resultante de la diferencia anterior será el Presupuesto de Accesibilidad de cada Vehículo.

7.2.- Línea 2: Actuaciones en Edificios de Titularidad Municipal.- Entendiendo que las actuaciones incluidas en esta segunda línea requieren la ejecución de obras con su correspondiente proyecto técnico, el importe del Presupuesto de Accesibilidad de cada Actuación en Edificios de Titularidad Municipal resultará de considerar exclusivamente el presupuesto de ejecución material de cada actuación propuesta (PEM-actuación) por el Ayuntamiento para esta segunda línea de actuación, al que se le podrá añadir el porcentaje correspondiente a los gastos generales (GG) y el beneficio industrial (BI) vigentes legalmente. No se podrán incluir honorarios de técnicos de ninguna naturaleza.

7.3.- Línea 3: Actuaciones en el entorno Urbano de Competencia Municipal.- Entendiendo que las actuaciones incluidas en esta tercera línea requieren la ejecución de obras con su correspondiente proyecto técnico, el importe del Presupuesto de Accesibilidad de cada Actuación en el Entorno Urbano de Competencia Municipal resultará de considerar exclusivamente el presupuesto de ejecución material de cada actuación propuesta (PEM-actuación) por el Ayuntamiento para esta tercera línea de actuación, al que se le podrá añadir el porcentaje correspondiente a los gastos generales (GG) y el beneficio industrial (BI) vigentes legalmente. No se podrán incluir honorarios de técnicos de ninguna naturaleza.

FINANCIACIÓN:

La cuantía máxima a subvencionar para cada actuación será el 50% del importe de este Presupuesto de Accesibilidad, que se confeccionará, para cada una de las tres líneas de actuación, como sigue: