Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

ACTIVA CRECIMIENTO

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2023, DE LA FUNDACIÓN EOI, F.S.P. POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR EL CRECIMIENTO DE LAS PYMES A TRAVÉS DE LA INICIATIVA «ACTIVA CRECIMIENTO», EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

OBJETIVO:


ayudas en especie, consistentes en la recepción de un asesoramiento especializado y personalizado que permita el impulso del crecimiento empresarial de pymes.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán obtener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las pymes que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.

Deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Que tengan su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

c) Que cumplan con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley.

d) Que no tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


La entidad beneficiaria recibirá un programa de acompañamiento, con 50 horas de asesoramiento y una duración de entre cuatro y cinco meses para cada pyme beneficiaria, contemplándose las siguientes etapas:

1.º Diagnóstico y análisis interno de la empresa.

2.º Elaboración de un Plan de Crecimiento.

3.º Taller grupal y cierre de la prestación del servicio.

FINANCIACIÓN:


La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, será de 6.150 euros.