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ACCIONES PARA EL IMPULSO DE LA AGENDA 2030 EN LAS ENTIDADES LOCALES

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030


ORDEN DSA/632/2022, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACCIONES PARA EL IMPULSO DE LA AGENDA 2030 EN LAS ENTIDADES LOCALES.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA AGENDA 2030, DE 23 DE MARZO DE 2023 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ACCIONES PARA EL IMPULSO DE LA AGENDA 2030 EN LAS ENTIDADES LOCALES

OBJETIVO:


subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, con cargo a los créditos de sus presupuestos, a proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional única de esta orden.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


a) Elaboración de planes de implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local.

b) Proyectos para la adaptación de planes estratégicos municipales a la Agenda 2030.

c) Actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de implementación de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes cuyo objetivo sea ofrecer una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030.

d) Proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030, dirigidas a la ciudadanía local y/o al conjunto de los diferentes actores locales, incluyendo la generación de capacidades.

e) Iniciativas que contribuyan a implementar la Agenda 2030 y a hacer realidad el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito local.

El plazo máximo para ejecutar cada proyecto o iniciativa, será de un año a partir de la publicación de la resolución de concesión correspondiente.

A efectos de esta línea de ayudas, la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) actuará como entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando cumplimiento a las obligaciones y requisitos que se establecen en los artículos 13, 15 y 17.3.c) de dicha ley.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal contratado para el desarrollo del proyecto, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del proyecto subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijados para los diferentes grupos profesionales en las correspondientes convocatorias.

b) Actividades. En esta partida se incluirán los gastos derivados de la realización del proyecto subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto:

1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas.

2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.

3.º En el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora), se deberá justificar el carácter imprescindible de las mismas y su vinculación con la obtención de los logros previstos para la actividad. Estas inversiones no podrán superar el cinco % del total de la subvención solicitada para el proyecto de que se trate y el gasto deberá realizarse dentro del periodo subvencionable que marque cada convocatoria y al menos seis meses antes de la fecha de justificación. El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención será de diez años en caso de bienes inscribibles y de cinco años para el resto de bienes debiéndose observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.º Dietas y gastos de viajes: Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje de personal adscrito al proyecto.

Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las dietas y gastos de viaje podrían ser objeto de subvención siempre que no superen el diez por ciento del importe total subvencionado del programa.

5.º Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

6.º Material fungible como papelería, consumibles u otros.

7.º Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, incluido el informe del auditor del proyecto subvencionado, así como los de administración específicos, podrán ser subvencionados si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

8.º Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

FINANCIACIÓN:


La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios en sus proyectos, conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo 8 y al presupuesto solicitado.

Sólo se podrán subvencionar proyectos cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones ( Solamente se podrán subvencionar proyectos cuyo coste total sea igual o superior a 20.000 euros.).

La cuantía máxima de la convocatoria asciende a 6.600.000 € (seis millones seiscientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.460, que se distribuirán en los siguientes tramos:

1.400.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales o agrupaciones de entidades locales con una población igual o inferior a 5.000 habitantes.

3.200.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales o agrupaciones de entidades locales con una población superior a 5.000 habitantes e inferior a 100.000 habitantes.

2.000.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales o agrupaciones de entidades locales con una población superior o igual a 100.000 habitantes.

Se podrán subvencionar proyectos con una cuantía mínima solicitada de 20.000,00 € y máxima de 250.000,00 €.