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ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES/AS DESEMPLEADOS 2018

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES/AS DESEMPLEADOS/AS INCLUIDAS EN LA PROGRAMACIÓN 2018​

OBJETIVO:

Compensar los costes derivados de la impartición de las citadas acciones formativas que hayan sido efectivamente realizados, justificados y pagados, según los costes financiables y criterios de imputación, de acuerdo a las reglas de justificación que se establecen en esta convocatoria

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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Podrán participar en la presente convocatoria las Entidades de Formación, públicas o privadas, que dispongan de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que estén acreditadas y/o inscritas, en la especialidad o especialidades por las que concurran, en el correspondiente Registro, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/2015.

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2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:

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a) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).

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b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.

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3. Además, los centros que soliciten impartir especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención de títulos y carnets profesionales, tienen que estar inscritos/acreditados y/o autorizados por las administraciones competentes.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

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1. Podrán participar en las acciones de formación previstas en esta convocatoria:

a. Prioritariamente, los trabajadores desempleados, inscritos en las Oficinas de Empleo del SCE, en un porcentaje de, al menos, el 90 por ciento del total de participantes. La preselección de candidatos la realizará el SCE. El SCE podrá determinar que la selección definitiva se realice por los responsables de impartir la formación.

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Los centros y entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata al Servicio Público de Empleo que efectuó la preselección, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los trabajadores, con indicación de las causas de dichas circunstancias. Dicha comunicación se realizará en tiempo real por medios telemáticos a través de SISPECAN-FORMACION.

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b. Los trabajadores/as ocupados/as inscritos en el SCE, en un porcentaje máximo del 10 por ciento del total de participantes.

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2. La consideración como trabajadores/as ocupados/as o desempleados/as vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. No será objeto de minoración económica el cambio de situación laboral del trabajador que se produzca a partir de la solicitud de su participación en la acción formativa.

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3. Los trabajadores ocupados sólo podrán acceder a la formación cuando se haya agotado la demanda de solicitudes a la acción formativa por las personas en situación de desempleo, con la excepción de las especialidades: SSCE0110 DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, COML0109 TRAFICO DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, IMAR0108 MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS Y IMAR0208 MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN, VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN.​

FINANCIACIÓN:

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número total de horas de formación teórica por el número de alumnos y por el importe del módulo que rija en cada especialidad, adicionándose en caso de realización del módulo de prácticas en empresa que exigen los certificados de profesionalidad, el producto de multiplicar el número total de horas de prácticas por el número de alumnos que participen en la misma y por el importe máximo de 3€/hora/alumno/a, y el módulo de formación complementaria de 10 horas de duración “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género”, código FC0003, por un importe máximo de 4€/hora/alumno. El importe de la subvención correspondiente al módulo de prácticas se destinará a la financiación de los costes que supone la tutoría de dichas prácticas realizadas en las condiciones previstas en el RD 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad correspondientes a la formación impartida. A los efectos de la determinación de las subvenciones los módulos económicos (coste por participante y hora formación) aplicables serán los establecidos, en función de la modalidad formativa en el Anexo III de la presente Resolución, teniendo en cuenta que en la programación 2018 no podrán superarse 15 alumnos para la determinación de la subvención.