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ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS 2023

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2023, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS INCLUIDAS EN LA PROGRAMACIÓN 2023.

OBJETIVO:


Concesión de subvenciones para la financiación de acciones de Formación de Oferta, impartidas en la modalidad presencial, correspondientes a especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, incluidas en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, así como a la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán participar en la presente convocatoria de acciones formativas en modalidad presencial, las entidades de formación, públicas o privadas, que dispongan de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que estén acreditadas y/o inscritas, en la especialidad o especialidades por las que concurran, en el correspondiente Registro, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:

a) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).

b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.

3. Además, los centros que soliciten impartir especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención de títulos y carnets profesionales, tienen que estar homologados y/o autorizados por las administraciones competentes.

4. Las entidades deberán cumplir además con las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2023 (Anexo I) acompañada de los méritos (Anexo II)

Se presentará una solicitud por centro o entidad de formación e incluirá todas las acciones formativas correspondientes a cada uno de sus centros de formación, independientemente de su ámbito territorial, de acuerdo a la oferta formativa establecida en el resuelvo décimo de la presente convocatoria, desestimándose las solicitudes con petición de acciones no incluidas en la oferta. De presentarse más de una solicitud, se tendrá en cuenta aquella que haya tenido entrada posterior en el registro, que será la única en ser valorada.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


El coste subvencionable se concretará en el producto del número de horas de la formación teórica por el número de participantes computables y por el importe del módulo que rija en cada especialidad de acuerdo al Anexo IV “Módulos Económicos Hora-Alumno/a” adicionándose, en su caso, el importe del módulo FCT y de los correspondientes módulos complementarios.

Para el cálculo del importe subvencionable del alumnado modular se tendrán en cuenta aquellos participantes que hayan asistido al menos al 75% de dicho módulo, admitiéndose las bajas por contrato, siempre y cuando hayan cursado el 25% del mismo y no computándose las desviaciones.

FINANCIACIÓN:


El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de la presente convocatoria, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento.

2. Asimismo, podrán percibir ayudas a la conciliación, que permitan compatibilizar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años o de familiares dependientes.

3. Además de las ayudas anteriores, desarrolladas en los artículos 21 y 22 respectivamente de la Orden TMS/368/2019, se concederán becas en los términos previstos en el artículo 20 de dicha orden, a las personas desempleadas con discapacidad que participen en las modalidades de formación previstas en dicha orden. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la beca tendrá la cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género.

MÓDULOS ECONÓMICOS (ANEXO IV)