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REFORMA DE LOCALES Y EQUIPAMIENTO 2025

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


EXTRACTO DEL ACUERDO AC0000025546, DE 19 DE MARZO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REFORMA DE LOCALES Y EQUIPAMIENTO PARA EL COMERCIO MINORISTA, SECTOR RESTAURACIÓN Y SERVICIOS PERSONALES, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2025

OBJETIVO:


Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar los gastos derivados de la reforma de locales y de las inversiones en equipamiento, para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales de la isla de Tenerife.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

● Personas físicas, bajo la forma jurídica de «Empresario/a Individual» comúnmente denominadas «Trabajador/a Autónomo/a», que reúnan los requisitos establecidos para Microempresas en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14) para Microempresas.

● Las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL) y Sociedades Civiles que tributen por el impuesto sobre sociedades, siempre y cuando su capital social esté participado al 100% por personas físicas que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14 para ser definidas como Microempresa.

● Las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen en la modalidad de atribución de rentas en el IRPF, que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14 para ser definidas como Microempresa.

Requisitos de carácter general que se exigen a toda persona solicitante para que pueda obtener la condición de beneficiaria.

a) Tener el domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife.

b) La actividad económica subvencionable debe desarrollarse en la isla de Tenerife.

c) La actividad económica subvencionable deberá estar dada de alta, como mínimo, dos años antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

d) El local en que se desarrolla la actividad debe estar ubicado en la isla de Tenerife y abierto al público en las condiciones indicadas en la Base 1.

e) La plantilla media, según los informes de plantilla media emitidos por la Seguridad Social para cada uno de los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) que posea la solicitante, en el año natural anterior al de la convocatoria, sea inferior a 10 empleados.

f) No solicitar el cese definitivo en su actividad económica dentro de al menos UN AÑO posterior al otorgamiento de la subvención.

g) Hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y Cabildo Insular de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social.

h) Desarrollar una de las actividades económicas incluidas en las agrupaciones siguientes en relación a las actividades del Impuesto de Actividades Económicas (IAE):

− Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

− Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

− Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 67 (Servicio de alimentación delimitados a los grupos).

− Sección 1ª (Actividades empresariales), División 9ª (Otros servicios), Agrupación 97 (Servicios personales).

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


se podrán presentar proyectos de modernización y readaptación de negocios regentados por personas autónomas y micropymes de los diferentes sectores beneficiarios. Se valorarán proyectos que busquen la transformación, modernización y mejora de los establecimientos comerciales, contribuyendo a mejorar la experiencia de los consumidores a través de iniciativas que impliquen la mejora en la presentación de productos, la oferta de servicios diferenciados, la mejora de la imagen de los locales, así como toda aquella iniciativa que conlleve la búsqueda de una mayor diferenciación y aporte un valor añadido

GASTOS SUBVENCIONABLES:


El importe de la inversión subvencionable ha de ascender, como mínimo, a 5.000,00 euros. Para el cálculo de ese importe mínimo se excluirá el IGIC.

● Gastos asociados a la realización de obras de reforma en el local o locales que funcionen como espacios comerciales, destinadas a renovar su imagen, mejorar la accesibilidad y aumentar la eficiencia energética.

● Gastos derivados de la contratación de servicios profesionales para la elaboración y redacción del proyecto de reforma y decoración, incluyendo los informes técnicos necesarios para la mejora de la accesibilidad.

● Adquisición e instalación de equipamiento o mobiliario, incluyendo entre los mismos la adquisición de toldos, marquesinas comerciales, rótulos y cartelería digital, mobiliario para la adecuación de terrazas (renovación mesas, sillas y jardineras), instalaciones para proveer de sombra a escaparates, mamparas, cortavientos, tarimas de accesibilidad, calefactores, y otros similares, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal/Plan Especial de Protección del Patrimonio o regulación correspondiente y aplicable, relativa a la ocupación del dominio público.

● Tasas de las licencias municipales precisas para la instalación de toldos, cartelería, rótulos, marquesinas comerciales, reformas o relacionadas con actuaciones en materia de accesibilidad.

FINANCIACIÓN:


El importe a conceder será del 60% de la inversión subvencionable realizada, con un límite máximo de 10.000,00 € por local.

En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, si no hubieran presentado una solicitud única en nombre de esa Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en ningún caso la subvención superará este importe máximo para el conjunto de los socios o socias. La subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación, de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, a los 10.000,00 €.