Cabildo Insular de Tenerife
EXTRACTO DEL ACUERDO AC0000025546, DE 19 DE MARZO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REFORMA DE LOCALES Y EQUIPAMIENTO PARA EL COMERCIO MINORISTA, SECTOR RESTAURACIÓN Y SERVICIOS PERSONALES, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2025
OBJETIVO:
Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
destinadas a sufragar los gastos derivados de la reforma de locales y de las
inversiones en equipamiento, para el comercio minorista, sector restauración y
servicios personales de la isla de Tenerife.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, siempre que
cumplan los siguientes requisitos:
● Personas físicas, bajo la forma jurídica de «Empresario/a Individual»
comúnmente denominadas «Trabajador/a Autónomo/a», que reúnan los
requisitos establecidos para Microempresas en el Reglamento (UE) nº
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de
26.6.14) para Microempresas.
● Las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada
(SLNE, SL Unipersonal o SL) y Sociedades Civiles que tributen por el
impuesto sobre sociedades, siempre y cuando su capital social esté
participado al 100% por personas físicas que reúnan los requisitos del
Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado
(DOUE nº 187, de 26.6.14 para ser definidas como Microempresa.
● Las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin
personalidad jurídica propia que tributen en la modalidad de atribución de
rentas en el IRPF, que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de
26.6.14 para ser definidas como Microempresa.
Requisitos de carácter general que se exigen a toda persona
solicitante para que pueda obtener la condición de beneficiaria.
a) Tener el domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife.
b) La actividad económica subvencionable debe desarrollarse en la isla de
Tenerife.
c) La actividad económica subvencionable deberá estar dada de alta,
como mínimo, dos años antes de la fecha de publicación de la
convocatoria.
d) El local en que se desarrolla la actividad debe estar ubicado en la isla de
Tenerife y abierto al público en las condiciones indicadas en la Base 1.
e) La plantilla media, según los informes de plantilla media emitidos por la
Seguridad Social para cada uno de los Códigos de Cuenta de Cotización
(CCC) que posea la solicitante, en el año natural anterior al de la
convocatoria, sea inferior a 10 empleados.
f) No solicitar el cese definitivo en su actividad económica dentro de al
menos UN AÑO posterior al otorgamiento de la subvención.
g) Hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda
Estatal, Autonómica y Cabildo Insular de Tenerife, así como frente a la
Seguridad Social.
h) Desarrollar una de las actividades económicas incluidas en las
agrupaciones siguientes en relación a las actividades del Impuesto de
Actividades Económicas (IAE):
− Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio,
Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 64 (Comercio
al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en
establecimientos permanentes).
− Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio,
Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 65 (Comercio
al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en
establecimientos permanentes).
− Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio,
Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 67 (Servicio de
alimentación delimitados a los grupos).
− Sección 1ª (Actividades empresariales), División 9ª (Otros servicios),
Agrupación 97 (Servicios personales).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
se podrán presentar
proyectos de modernización y readaptación de negocios regentados por
personas autónomas y micropymes de los diferentes sectores
beneficiarios. Se valorarán proyectos que busquen la transformación,
modernización y mejora de los establecimientos comerciales,
contribuyendo a mejorar la experiencia de los consumidores a través de
iniciativas que impliquen la mejora en la presentación de productos, la
oferta de servicios diferenciados, la mejora de la imagen de los locales,
así como toda aquella iniciativa que conlleve la búsqueda de una mayor
diferenciación y aporte un valor añadido
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El importe de la inversión subvencionable ha de ascender,
como mínimo, a 5.000,00 euros. Para el cálculo de ese importe mínimo
se excluirá el IGIC.
● Gastos asociados a la realización de obras de reforma en el local o
locales que funcionen como espacios comerciales, destinadas a
renovar su imagen, mejorar la accesibilidad y aumentar la eficiencia
energética.
● Gastos derivados de la contratación de servicios profesionales para
la elaboración y redacción del proyecto de reforma y decoración,
incluyendo los informes técnicos necesarios para la mejora de la
accesibilidad.
● Adquisición e instalación de equipamiento o mobiliario, incluyendo
entre los mismos la adquisición de toldos, marquesinas comerciales,
rótulos y cartelería digital, mobiliario para la adecuación de terrazas
(renovación mesas, sillas y jardineras), instalaciones para proveer de
sombra a escaparates, mamparas, cortavientos, tarimas de
accesibilidad, calefactores, y otros similares, de conformidad con lo
dispuesto en la Ordenanza municipal/Plan Especial de Protección del
Patrimonio o regulación correspondiente y aplicable, relativa a la
ocupación del dominio público.
● Tasas de las licencias municipales precisas para la instalación de
toldos, cartelería, rótulos, marquesinas comerciales, reformas o
relacionadas con actuaciones en materia de accesibilidad.
FINANCIACIÓN:
El importe a conceder será del 60% de la inversión subvencionable realizada,
con un límite máximo de 10.000,00 € por local.
En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o
Sociedades Civiles, si no hubieran presentado una solicitud única en nombre de
esa Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en ningún caso la subvención
superará este importe máximo para el conjunto de los socios o socias. La
subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de
participación, de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos
establecidos en la convocatoria, a los 10.000,00 €.