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PROGRAMAS INTEGRALES DE EMPLEO 2025

InformaciónTramitaciónNormativa

CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2025, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS INTEGRALES DE EMPLEO, DESTINADO A FAVORECER LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONA DESEMPLEADAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, EN EL EJERCICIO 2025.

OBJETIVO:


El desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como: información; orientación; asesoramiento; formación; práctica laboral e inserción, con la finalidad de conseguir la inserción laboral por cuenta ajena, de las personas desempleadas en riesgo de exclusión social participantes.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


a) Los Ayuntamientos, Cabildos Insulares, o entidades públicas dependientes o vinculadas a ellos, cuya titularidad corresponda íntegramente a estos.

b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

2. En ambos casos, las entidades beneficiarias deberán acreditar, en el momento de la solicitud de subvención, y de conformidad con lo previsto en la respectiva convocatoria, experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

3. Las entidades solicitantes de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.

4. A efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud.

5. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Duración máxima de los proyectos: 12 meses, a contar desde la firma del respectivo Convenio de Colaboración con cada entidad beneficiaria.

1. Los PIEm deberán dirigirse a personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Canario de Empleo y pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, entre los que cabe citar (sin ser una relación exhaustiva):

a) Jóvenes (menores de 30 años), inscritos como desempleados, sin formación y sin experiencia laboral, o con una experiencia laboral inferior a 3 meses, preferentemente pertenecientes al programa de Garantía Juvenil.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Personas desempleadas mayores de 45 años.

d) Mujeres víctimas de violencia de género, debiendo acreditarse tal situación por medio de la aportación de la correspondiente certificación emitida por organismo o autoridad competente, a través de la aportación de copia de Resolución judicial declarativa de tal situación, o de alguna de las medidas judiciales establecidas para paliar sus efectos, o la valoración realizada por los servicios y recursos sociales competentes.

e) Inmigrantes.

f) Personas ex-reclusas.

g) Personas con discapacidad reconocida conforme la legalidad vigente.

h) Con carácter general, personas que se encuentren en algún supuesto socio-económico que implique riesgo de exclusión, siempre que dicha situación se encuentre acreditada por medio de informe emitido por los servicios sociales correspondientes.

En cualquier caso, la convocatoria podrá incorporar algún colectivo específico en riesgo de exclusión social, en atención a su situación socio-económica, la realidad social del territorio, o cualquier otra consideración que se determine en la convocatoria.

2. El número de personas a atender deberá oscilar entre 60 y 100.

Con carácter general, se entenderá como persona desempleada “atendida” aquella que, una vez ha sido remitida por el Servicio Canario de Empleo, reciba cualquiera de las acciones de formación y/o asesoramiento establecidas por la entidad en el proyecto aprobado, es decir, aquella que pase a formar parte del programa por recibir cualquiera de las acciones previstas.

3. Los PIEm tendrán una duración máxima de doce (12) meses, a contar desde la firma del correspondiente convenio de colaboración, a suscribir entre el SCE y las entidades beneficiarias.

Cuarta.- Inserción laboral.

1. Los PIEm tienen como finalidad última lograr la inserción laboral por cuanta ajena de, al menos, el porcentaje de personas desempleadas atendidas que se determine en la memoria proyecto aprobada y en el correspondiente convenio de colaboración.

El objetivo de inserción laboral deberá ser, por lo menos, del 35% de las personas demandantes de empleo atendidas durante el desarrollo del programa.

2. De manera genérica, se considerarán insertadas laboralmente a las personas atendidas cuando, durante el plazo de dieciocho (18) meses posteriores al inicio del programa, sean contratadas por cuenta ajena y acumulen, dentro de ese periodo, mediante uno o varios contratos, una duración no inferior a 180 días de alta.

3. Para considerarse válidos a los efectos de inserción, todos los contratos presentados deberán ser, al menos, del 40% de la jornada considerada habitual. Salvo prueba en contrario aportada por la entidad beneficiaria, para verificar la jornada del contrato suscrito, se estará a lo reflejado en la “Vida laboral de la persona Trabajadora”, según el dato de porcentaje sobre la jornada ordinaria (“CTP”-Coeficiente Tiempo Parcial), que conste en la misma.

4. No computarán como inserción laboral:

a) Las contrataciones que se produzcan en cualquier Administración pública, empresa pública, o entidad análoga, por superación de pruebas selectivas de cualquier tipo.

b) Las becas o prácticas no laborales, aunque sean remuneradas y den lugar a un alta en la Seguridad Social.

c) La contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato indefinido fijo-discontinuo con fecha de inicio anterior al inicio del programa, así como los sucesivos llamamientos que derivasen de él.

d) Aquellos que sean suscritos con ocasión, o como consecuencia, de una Política Activa de Empleo, o un Programa de Empleo, de carácter público, o se encuentren subvencionados, no incluyéndose en el concepto de subvención, a estos efectos, las bonificaciones de cuotas establecidas por la Seguridad Social para algunos tipos de contrato. Ello y no obstante, sí serán válidos los contratos concertados con ocasión de los Programas de Incentivos a la contratación de: poseedores de certificado de profesionalidad “Certifícate”; de parados de larga duración “Retorno al Empleo”; y de desempleados pertenecientes al programa de Garantía Juvenil “Incentívate”, o los suscritos con personas discapacitadas al amparo del programa de fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y en el mercado de trabajo protegido.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para apoyo y/o formación de las personas demandantes de empleo atendidas, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 35.000 euros anuales por persona trabajadora, para una dedicación del 100% al programa, a jornada completa.

En el caso de personal propio de la entidad, se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, debiendo quedar justificación documental suficiente de la actuación que se subvenciona, y del tiempo de dedicación al proyecto. En el caso de presidentes, directores generales, gerentes o similares, solo podrán imputarse un máximo de un 15% de sus gastos salariales y de Seguridad Social.

b) Gastos de desplazamiento de dicho personal y de las personas demandantes que participan en el PIEm.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de las personas desempleadas participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.

e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:

1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante, ...) y de material de oficina.

2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones, en la parte proporcional que se corresponda con el tiempo de ejecución del proyecto:

- Arrendamientos (excluido “leasing”): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.

- Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

- Suministro de energía eléctrica, agua, ...

- Comunicaciones (teléfono, correos, ...).

- Limpieza.

- Seguridad, vigilancia.

- Seguros de responsabilidad civil.

f) Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en el convenio de colaboración y el SCE los considere adecuados y justificados.

3. En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de este programa podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

FINANCIACIÓN:


En ningún caso la subvención a conceder podrá ser superior a 2.400 euros por persona desempleada objeto del programa. En este sentido, será la convocatoria la que concretará, dentro de este límite, el importe de subvención a conceder, en función del número de personas desempleadas objeto del programa.

Asimismo, el convenio de colaboración determinará la distribución de la subvención concedida, entre personas atendidas e insertadas.