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MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo


EXTRACTO DE LA ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2023 PARA LA CONCESIÓN, EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU (PROGRAMA ÚNICO-EDIFICIOS).

ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2023 PARA LA CONCESIÓN, EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU (PROGRAMA ÚNICO-EDIFICIOS).

OBJETIVO:


mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por estas bases las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.

Tendrá la consideración de entidad beneficiaria las Comunidades de Propietarios de edificios o conjunto de edificaciones concluidos antes del 1 de enero de 2000.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Línea A.- Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

i. Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

Línea B.- Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación -antenas- ni de adaptación -equipamiento de cabecera-):

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Línea C.- Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000 para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Las inversiones y gastos considerados deben ser realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, facturados antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto y pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.1 del Real Decreto 990/2021“... sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.3”, en el cual se indica que “no obstante lo previsto en los apartados anteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020, podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento”.

3. Los gastos considerados como subvencionables se encuadrarán dentro de los siguientes tipos, con las condiciones y características que se detallan a continuación:

a) Los trabajos vinculados a la actividad de la persona titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como, los informes técnicos de renovación y memorias que fuesen necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.

b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones subvencionables y de su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados, siempre que no se trate de sistemas o equipos para los que se haya regulado el régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto.

FINANCIACIÓN:


1. La intensidad máxima de la ayuda será de un 70% de los costes elegibles.

2. El importe máximo de la subvención para cada uno de los supuestos de ayuda previstos y para cada entidad destinataria última, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas