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INSTALACIONES MANUFACTURERAS ALTAMENTE EFICIENTES Y DESCARBONIZADAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria y Turismo


ORDEN ITU/831/2024, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE INSTALACIONES MANUFACTURERAS ALTAMENTE EFICIENTES Y DESCARBONIZADAS, COMO PARTE DEL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y SE CONVOCAN ESTAS AYUDAS PARA EL AÑO 2024.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2024 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE INSTALACIONES MANUFACTURERAS ALTAMENTE EFICIENTES Y DESCARBONIZADAS COMO PARTE DEL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL EN EL MARCO DEL PRTR.

OBJETIVO:


construcción y puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones industriales o nuevas líneas completas de producción altamente eficientes y descarbonizadas en las que se realice alguna de las actividades incluidas en el anexo I, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de la Industria Manufacturera (PERTE de Descarbonización Industrial), así como convocar las ayudas correspondientes al año 2024.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad industrial, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño.

Estas sociedades deberán demostrar una experiencia industrial mínima de tres años contados hasta la fecha de solicitud en las actividades o sectores a los que se dirija el proyecto. Se entenderá que se cumple este requisito si la entidad, o bien los accionistas o el equipo directivo, acreditan experiencia en producción industrial comparable en la actividad, o bien en planta piloto, o a escala experimental, desde al menos, un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Un proyecto tractor deberá consistir en la puesta en funcionamiento de una nueva instalación industrial altamente eficiente y descarbonizada en la que se realice alguna de las actividades descritas en el anexo I. Esta instalación no podrá utilizar combustibles fósiles como fuente de energía ni como materia prima en ninguno de sus procesos, excepto para el arranque de la instalación, para equipos de emergencia o similares.

2. La nueva instalación industrial a la que se refiere el apartado anterior podrá ser:

a) Una nueva planta de producción industrial.

b) Una nueva línea de producción completa en una planta existente. Esta línea de producción deberá integrar todas las etapas y procesos productivos necesarios para obtener los productos finales a partir de materias primas.

Si existiesen etapas o procesos productivos, que no puedan separarse de forma técnica o económicamente viable, compartidos entre la nueva línea de producción descarbonizada y las líneas de producción ya existentes, estas etapas o procesos compartidos no podrán utilizar combustibles fósiles. La inversión para su transformación también podrá formar parte del proyecto tractor.

3. Un proyecto tractor contendrá uno o varios proyectos primarios de alguna de las líneas de ayudas y tipologías del artículo 11 de esta orden.

Al menos uno de los proyectos primarios se encuadrará obligatoriamente en la línea de ayudas del artículo 11.4.a). El incumplimiento de esta condición dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

4. Para poder obtener financiación en esta línea de ayudas un proyecto tractor deberá evitar, al menos, la emisión de 5.000 toneladas de CO2 equivalente anuales. El cálculo de las emisiones evitadas se realizará de acuerdo con el artículo 18.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


En los proyectos primarios enmarcados en la línea de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad

a) Gastos de personal: los gastos relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar los partes horarios firmados por los empleados.

b) Gastos de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. Los materiales deberán estar vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto.

Para ser financiables, los gastos de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado. Los gastos de instrumental y material inventariable no superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto primario.

c) Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

d) Gastos del Informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo emitidos por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC).

e) Gastos relativos a consultoría, destinados de manera exclusiva al proyecto, para los desarrollos conceptuales de I+D.

f) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales: son aquellos que formen parte de los gastos del proyecto en I+D pero que, por su naturaleza, no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Gastos de los estudios de viabilidad. Se aceptarán los gastos de los estudios de viabilidad efectuados durante los doce meses anteriores a la presentación de las solicitudes. Dicho gasto no computará a los efectos de determinar la fecha de inicio de los trabajos.

En los proyectos primarios enmarcados en la línea de innovación en materia de organización y procesos se podrán financiar las siguientes partidas de gastos

a) Gastos de personal: los gastos relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar los partes horarios firmados por los empleados.

b) Gastos de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. Los materiales deberán estar vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto.

Para ser financiables, los gastos de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado. Los gastos de instrumental y material inventariable no superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto primario.

c) Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales: Son aquellos que formen parte de los gastos del proyecto de innovación pero que, por su naturaleza, no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Gastos del Informe de certificación de proyectos de innovación emitidos por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC).

FINANCIACIÓN:


Para cada proyecto primario la financiación total que se podrá conceder, sumando el préstamo nominal y la subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, siempre que se cumplan con los límites establecidos en el apartado 3

a) Para los proyectos primarios de investigación y desarrollo:

i. Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 35.000.000 de euros por proyecto primario; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial.

ii. Si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 25.000.000 de euros por proyecto primario; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.

iii. Ayudas para estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación: 8.250.000 euros por estudio.

b) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos: 12.500.000 euros por proyecto primario.

c) Para los proyectos de inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador:

i. En general, 30.000.000 de euros por proyecto primario.

ii. Para infraestructura específica y almacenamiento de energía: 25.000.000 de euros por proyecto primario.

d) Para los proyectos de eficiencia energética: 30.000.000 de euros por proyecto primario.

e) Para los proyectos de promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo:

i. Para proyectos de generación de energía eléctrica para autoconsumo que no incluyan una instalación de almacenamiento, excepto proyectos de cogeneración de energía eléctrica y térmica: 1.000.000 de euros proyecto primario.

ii. Para el resto de proyectos: 5.000.000 de euros por proyecto.

4. La intensidad y umbral máximo de la ayuda, correspondientes a los préstamos concedidos por proyecto primario, deberán expresarse en términos de sus equivalentes en subvención bruta. El tipo de interés que debe emplearse a efectos, tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser, respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. La metodología de cálculo del importe de la ayuda, en la que entran como factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02), y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo IV.2.

5. Según los tipos de proyectos, las intensidades de subvención brutas máximas, considerando la suma de la subvención más la subvención bruta equivalente del préstamo por proyecto primario:

Desde el 25% hasta el 70% dependiendo del tipo de proyecto y el tamaño de las empresas