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AYUDAS PARA PROYECTOS DE NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2023, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), M.P. POR LA QUE SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO EN LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA EN EL MARCO DEL «PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU».

OBJETIVO:


ayudas públicas destinadas a impulsar proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco de la componente 8 “Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en particular, a su Inversión 3: “Nuevos modelos de negocio en la transición energética”, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, las siguientes personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, así como personas físicas que realicen actividades económicas:

a) Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Administraciones Públicas, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, excluida la Administración General del Estado.

c) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

d) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

e) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas. g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

h) Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.

i) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o desarrollo normativo que integre los nuevos modelos de negocio, o realicen difusión y divulgación tecnológica, científica o regulatoria.

j) Comunidades energéticas, según la definición incluida en el anexo II, apartado j).

Para el caso concreto de entidades solicitantes de la línea de ayudas establecida en el artículo 3.2.c), «Startups para la transición energética», las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser consideradas pequeñas empresas, según la definición del anexo II, apartado c), siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España.

b) No estar cotizadas en una bolsa de valores.

c) Estar registradas como máximo desde hace cinco años a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda que se determine en las convocatorias, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. En el caso de empresas subvencionables que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de cinco años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o bien esté sujeta a impuesto por su actividad económica.

d) No haber distribuido beneficios ni surgir de una operación de concentración, según definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas será hasta el 30 de junio de 2026.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Costes de personal

b) Costes de materiales, instrumentos y equipos: incluidos software y aplicaciones informáticas, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Solo se considerarán subvencionables los costes de amortización o de licencias de uso o alquiler, correspondientes a la vida del proyecto, calculados sobre la base de principios contables generalmente aceptados, como las tablas de amortización que publica la Agencia Tributaria a efectos del impuesto de sociedades.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Otros costes como materiales, suministros y similares, directamente derivados del proyecto, donde se incluirán todos aquellos materiales, incluidos equipos, cuyo periodo de vida útil no supere el periodo de ejecución aprobado para el proyecto.

e) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, que se deriven directamente del proyecto

f) Gastos asociados a la amplia difusión de los resultados de la actuación durante el desarrollo del proyecto, tal y como se describe en el apartado 3 a) del artículo 10. g) Gastos de formación del personal relacionado directamente con el proyecto, en aquellos ámbitos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos y que contribuyan a aplicar adecuadamente los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género).

En concreto, se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos de gastos:

a) La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.

b) Los costes de dirección facultativa.

c) Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso.

d) Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.

e) El desarrollo y la adquisición de software y aplicaciones informáticas.

f) Los costes consultoría y los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.

g) Gastos de formación del personal relacionado directamente con el proyecto, en aquellos ámbitos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos y que contribuyan a aplicar adecuadamente los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género).

4. La financiación para las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas prevista en el artículo 3.2.c) «Startups para la transición energética»

a) Inversiones en equipos.

b) Gastos de personal.

c) Materiales y desarrollo y adquisición de software y aplicaciones informáticas.

d) Colaboraciones externas / asesoría.

e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias administrativas, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, licencias de software, seguros, gastos derivados del informe del auditor para la obtención de la certificación de pyme innovadora si lo hubiera, costes de gestión de la solicitud y la justificación de las ayudas.

FINANCIACIÓN:


La ayuda total máxima, será de:

a) 15 millones de euros por empresa y por proyecto para las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas "Innovación en la transición energética".

b) 15 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión para las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas "Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables".

c) Para las actuaciones de la línea de ayudas "Startups para la transición energética", no se podrán superar los importes máximos establecidos por empresa en el artículo 10, apartado 2 de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre. Para que resulten de aplicación los límites para el caso de "empresas innovadoras" previstos en dicho apartado, se deberá acreditar dicha condición, según se indica en el anexo I, apartado 20 de la convocatoria.