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APERTURA DE NUEVA EMPRESA Y O LOCAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


EXTRACTO DEL ACUERDO AC0000022517, DE 31 DE JULIO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, POR EL QUE SE CONVOCAN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA SUBVENCIONES DESTINADAS A LA APERTURA DE NUEVA EMPRESA Y/O LOCAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2024

OBJETIVO:


subvenciones, en régimen concurrencia no competitiva de las subvenciones destinadas a facilitar la puesta en marcha de una actividad empresarial por personas trabajadoras por cuenta propia, como autónomas, conjuntamente con otras personas trabajadoras, o que tengan previsto la expansión de una actividad económica a través de la apertura de un nuevo local, en el que se preste el servicio directo al público, o establecimiento comercial de una actividad ya existente, y que generen empleo en la isla de Tenerife.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que hubieran puesto en marcha una iniciativa empresarial, y en el caso de las sociedades mercantiles, mercantiles especiales, sociedades civiles y comunidades de bienes, aquellas cuyo capital social sea titularidad únicamente de personas físicas, e igualmente, aquellas agrupaciones de personas en que todas ellas sean personas físicas que hubieran puesto en marcha o pretendan poner en marcha una iniciativa empresarial cuyos plazos de constitución o inicio de actividades económicas sean desde el 01 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024, que cumplan los requisitos establecidos en la Base segunda de las reguladoras

FINANCIACIÓN:


El importe a conceder dependerá de las circunstancias personales del/la solicitante y del empleo estable que se pretende crear con la nueva empresa, de la siguiente forma:

- Solicitante General (individual o colectivo): 1.000,00 €.

- Incremento por apertura de local a pie de calle, entendiéndose por tal aquel que permita el acceso directo a los consumidores desde la vía pública: 6.000,00 €.

Se entenderá por local a pie de calle aquel cuya ubicación se encuentre a nivel de suelo y que permita el acceso directo a los consumidores desde la vía pública para recibir el servicio prestado o realizar la transacción comercial.

No tendrán esta consideración aquellos locales que no estén ubicados en una planta a nivel de calle o los que se encuentren ubicados en centros comerciales.

- Incremento por solicitante, o la mayoría de los socios integrantes que trabajen del colectivo solicitante supongan al menos el 50% del capital o aportaciones fundacionales, con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 1.000,00 €.

- Incremento para solicitantes mujeres o en cuyo colectivo que trabajen y estas sean, al menos, el 50% del capital total o aportaciones a la fundación del colectivo en que se integran: 1.000,00 €.

- Incremento por creación de empleo por cuenta ajena: 400,00 € por cada contrato a tiempo completo (máx. 5 contratos). En caso de contratos a tiempo parcial, podrán percibir la parte proporcional que corresponda en la misma proporción que represente la jornada parcial de ese contrato respecto de la jornada completa de 40 horas semanales.