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ASOCIACIONISMO A ENTIDADES ASOCIATIVAS REPRESENTATIVAS DEL SECTOR PESQUERO 2024

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación


EXTRACTO DE LA ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2024 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO A ENTIDADES ASOCIATIVAS REPRESENTATIVAS DEL SECTOR PESQUERO.

OBJETIVO:


Concesión de subvenciones a las entidades de ámbito nacional

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

 

Entidades asociativas representativas del sector extractivo de la pesca costera artesanal.

Entidades asociativas representativas del sector pesquero empresarial extractivo.

Entidades asociativas representativas del sector de la acuicultura.

Entidades asociativas representativas del sector transformador de productos de la pesca.

Entidades asociativas representativas del sector comercializador-distribuidor de productos de la pesca.

Entidades jurídicas cuyo objeto social sea fomentar la investigación industrial, el desarrollo tecnológico y de proyectos de I+D+i en el sector pesquero.

Entidades asociativas cuyo objeto sea fomentar la defensa de los intereses económicos y profesionales de las mujeres que trabajan en el sector pesquero.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Serán subvencionables los gastos necesarios para la realización de las distintas actividades objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2024.

2. Se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos:

a) Gastos de personal, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas

b) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento que ocasionen las diferentes actividades a subvencionar, con los límites establecidos para el grupo 2 de la Administración General del Estado, según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, de acuerdo con lo que corresponda al grupo profesional equivalente, y sin superar en ningún caso los montantes asignados al grupo II

c) Gastos corrientes necesarios para el desarrollo de la actividad: incluye gastos de suministros, adquisición de material, correo y otros similares.

d) Cuotas abonadas por pertenencia a asociaciones nacionales o internacionales.

e) Servicios del auditor o empresa auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un máximo de 1.000 euros.

f) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable.

g) Gastos por costes indirectos, siempre que afecten a la ejecución de las actividades subvencionables, no pudiendo superar el límite del 20 % del total de los costes imputados a estas.

FINANCIACIÓN:


El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables.