Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE FEBRERO DE 2024 DE LA FUNDACIÓN EOI, F.S.P. POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR LA INNOVACIÓN ABIERTA A TRAVÉS DE LA INICIATIVA «ACTIVA STARTUPS», EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
ORDEN ICT/1426/2021, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR LA INNOVACIÓN A TRAVÉS DE LA INICIATIVA «ACTIVA STARTUPS», EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
La finalidad de estas ayudas es favorecer la innovación de pymes y startups, impulsando su digitalización y la participación en proyectos colaborativos.
transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías emergentes como inteligencia artificial, internet de las cosas, tecnologías de procesamiento masivo de datos e información, computación de alto rendimiento, blockchain, procesamiento de lenguaje natural, ciberseguridad, realidad aumentada, realidad virtual, robótica colaborativa, entre otras.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
A los efectos de esta orden, se entiende por startup a empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, que cumpla los siguientes requisitos:
a) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
b) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
c) El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión europea.
d) No distribuir ni haber distribuido dividendos.
e) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
f) Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de startup o empresa emergente, que se incluirá en las correspondientes convocatorias.
Si pertenece a un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.
Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van dirigidas a empresas que vayan a desarrollar o a participar en alguno de los proyectos definidos en el artículo 7 de esta orden de bases y que tengan la condición de startup, o la condición de pyme, siempre que en el proyecto participe una startup.
las empresas cuya actividad se refiera a sectores de la Industria manufacturera, la gestión de residuos y la descontaminación, gestión energética, comunicaciones y actividades científicas y técnicas (Sección C - Divisiones 13 a 31, Sección E - Divisiones 37 a 39, Sección F - Divisiones 42 a 43, Sección J - Divisiones 61 a 63 y Sección M - Divisiones 70 a 72 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril), con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma Vasca, que tengan la condición de PYME y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación abierta con el asesoramiento y apoyo de una startup.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Proyectos para la generación de innovación a través de la resolución de retos tecnológicos de empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper brechas sociales, generacionales, y territoriales.
b) Actuaciones de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas.
c) Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
d) Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de conocimientos y tecnología, tests de validación, pruebas de concepto, producción de prototipos etc.
innovación abierta, a través de casos de éxito de colaboración empresa&startup, que ayuden al crecimiento y transformación digital de las empresas vinculadas a los sectores de la Industria manufacturera, la gestión de residuos y la descontaminación, gestión energética, comunicaciones y actividades científicas y técnicas mediante el trabajo de resolución de los retos de innovación. En concreto, serán susceptibles de ayudas los proyectos de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas como big data, inteligencia artificial, manufactura aditiva, ciberseguridad, realidad aumentada, realidad virtual, robótica colaborativa, internet de las cosas, computing, entre otras.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes directos de ejecución, que incluyen los siguientes:
1.º Costes de personal: Los costes relacionados con el personal de la empresa beneficiaria, directamente involucrado en el desarrollo de las actuaciones descritas en el artículo 7. Podrán imputarse gastos tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo que, ostentando la condición de accionista o socio de la entidad beneficiaria, preste servicios profesionales en ella sin estar vinculado por una relación laboral. En las correspondientes convocatorias se detallarán las cantidades máximas que podrán ser aplicadas por este concepto. En estos casos, será necesario incluir en la justificación una declaración responsable en el que se indique el porcentaje del coste del personal imputado al proyecto subvencionable. Los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
2.º Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el programa; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el programa, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
3.º Los costes de material y productos similares, que se deriven directamente de la actividad vinculada al programa.
4.º Alquiler de instalaciones o edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad, así como el alquiler de maquinaria o equipos de terceros requeridas para la ejecución de la actividad vinculada al programa.
5.º Los gastos de alojamiento, locomoción y viajes serán financiables únicamente en el caso de reuniones o actos convocados expresamente para el desarrollo del programa.
6.º Los gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación en la medida en que estén dedicados al proyecto de innovación del programa.
7.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
FINANCIACIÓN:
El gasto para esta convocatoria es de un máximo de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL EUROS (1.800.000 €) que será aportado por la Fundación EOI con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, integrándose en la inversión 2, «Crecimiento», del Componente 13, Impulso a la pyme.
La intensidad de la ayuda concedida será del cien por cien del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto hasta una cuantía máxima de 40.000 €.