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SUBVENCIONES PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL

InformaciónNormativa

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2018, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE OPERACIONES QUE SE FINANCIARÁN CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL

OBJETIVO:

La presente Resolución tiene por objeto seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, operaciones que recibirán cofinanciación del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, según corresponda, sin la intervención de un organismo intermedio, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

1. Podrán ser solicitantes y, por tanto, tener la posibilidad de acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente Resolución, las asociaciones y las fundaciones no vinculadas a entidades con ánimo de lucro, las instituciones humanitarias de carácter voluntario y de interés público y los organismos de beneficencia pública y promoción social, así como las federaciones, confederaciones y los miembros confederados de cualquiera de las anteriores, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a. Tener unos fines institucionales adecuados para la realización de actividades que se correspondan con la prioridad de inversión señalada en el artículo 3.1

b. Carecer de fines de lucro.

c. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo.

d. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

e. Disponer de sedes permanentes, propias o de sus federaciones, confederaciones o miembros confederados, en, al menos, una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de cada una de las categorías de región que se señalan a continuación, y contar con recursos humanos en cada una de estas sedes:

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Objetivo Temático 8. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Eje Prioritario 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleados, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de Garantía Juvenil.

Prioridad de inversión 8.2.

La integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistema de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la garantía juvenil.

Objetivo específico 8.2.1.

La activación de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que permita su incorporación al mercado laboral, a la educación o a la formación.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Acciones de asesoramiento individualizado, orientación profesional, información laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo.

Objetivo específico 8.2.2.

Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Programas de segunda oportunidad.

– Formación con compromiso de contratación.

– Programas mixtos de formación y empleo.

– Prácticas no laborales en empresas.

– Formación para la obtención de los certificados de profesionalidad.

– Programa de movilidad para la mejora de las competencias.

Objetivo específico 8.2.3.

Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Formación para el emprendimiento y promoción de la cultura emprendedora.

– Asesoramiento al autoempleo y la creación de empresas.

– Ayudas al autoempleo.

– Medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Economía Social.

Objetivo específico 8.2.4.

Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Ayudas al empleo para la contratación estable de jóvenes con un período mínimo de permanencia de 6 meses.

Eje Prioritario 1. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Prioridad de inversión 8.2.

La integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistema de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la garantía juvenil.

Objetivo específico 8.2.1.

La activación de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que permita su incorporación al mercado laboral, a la educación o a la formación.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Formación de orientadores.

– Activación de personas inactivas.

Objetivo específico 8.2.2.

Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

Ejemplos de medidas (a título enunciativo):

– Formación de formadores.

– Prospección de empresas vinculada a la realización de prácticas laborales o no laborales.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

El gasto derivado de la ejecución de las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria podrá ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, según corresponda, si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado a partir del 1 de enero de 2018.

2. La fecha límite de subvencionabilidad del gasto correspondiente a las operaciones seleccionadas en la presente convocatoria será el 31 de agosto de 2022. Y su justificación no podrá realizarse más allá del 31 de octubre de 2022.

3. De conformidad con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) 1303/2013, no se seleccionarán operaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente a la Autoridad de Gestión su solicitud de financiación, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

FINANCIACIÓN:

La ayuda del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil para los proyectos del eje 5 asciende a la cantidad de 83.200.000 euros. De esta cantidad podrá destinarse a las actividades contempladas en el artículo 3.8 de la presente convocatoria un máximo de 3.200.000 euros.

Según lo previsto en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, la participación del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco de dicho Programa Operativo para las actuaciones relativas al eje 5 prioritario será del 91,8919%.

1.3 La dotación financiera por operación deberá estar comprendida entre un mínimo de 2 millones de euros y un máximo de 20 millones de euros.

2. Dotación con cargo al Eje 1 del Programa Operativo de Empleo Juvenil:

2.1 La ayuda del Fondo Social Europeo para los proyectos del eje 1 de esta convocatoria asciende a la cantidad de 5.200.000 euros. De esta cantidad podrá destinarse a las actividades contempladas en el artículo 3.8 de la presente convocatoria un máximo de 200.000 euros.

De conformidad con la normativa comunitaria, la participación del Fondo Social Europeo en el marco del eje 1 del Programa Operativo de Empleo Juvenil no podrá sobrepasar:

– El 50 por 100 del coste total en las operaciones que se realicen en Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco.

– El 80 por 100 del coste total en las operaciones que se realicen en Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Galicia, Melilla y Región de Murcia.

– El 85 por 100 del coste total de las operaciones que se realicen en Canarias.

2.2 La distribución orientativa por anualidad de la dotación financiera será la siguiente:

2.3 La dotación financiera por operación deberá estar comprendida entre un mínimo de 200.000 euros y un máximo de 2 millones de euros.

2.4 Las operaciones objeto de financiación en el eje 1, cuya tipología se contempla en el anexo I de esta convocatoria, deberán ser complementarias de las operaciones seleccionadas en el eje 5 y ser necesarias para el desarrollo de éstas, conforme a lo señalado en el artículo 3.9 precedente.