Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1161/2020, DE 22 DE DICIEMBRE, DESTINADAS A ABARATAR A LAS PERSONAS AGRICULTORAS EL SOBRECOSTE DE LA DESALACIÓN Y DE LA EXTRACCIÓN DE AGUA DE POZOS Y DE GALERÍAS PARA EL RIEGO AGRÍCOLA EN CANARIAS, Y SE INCLUYEN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA MISMA.
OBJETIVO:
para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias (BOE nº 334, de 23.12.2020) y garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Ser personas jurídicas, entidades locales, corporaciones de derecho público, heredamientos, comunidades de aguas de Canarias y comunidades de usuarios previstas en la Ley 12/1990,de 26 de julio, de Aguas de Canarias y en la legislación estatal de aguas, que suministren aguapara riego agrícola procedente de pozos o de potabilizadoras.
También podrán acogerse a estas ayudas, aquellas personas jurídicas que produzcan agua para el riego en su explotación agrícola, que tendrá consideración de autoconsumo. Asimismo podrán acogerse aquellas personas físicas que acrediten la propiedad de un pozo o una planta desaladora cuyo objeto sea el suministro de agua para riego de su explotación agrícola, que tendrá la consideración de autoconsumo como mínimo de un 75%, debiendo justificar la utilización del 25 % del agua restante para riego agrícola en otras explotaciones.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán objeto de subvención los costes eléctricos derivados de la elevación de agua destinada al riego agrícola desde pozos y galerías o producida en las plantas potabilizadoras, situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo comprendido entre el 1de enero y el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, serán subvencionables, hasta un máximo del 10% de la subvención concedida, los costes generales vinculados a los gastos necesarios para llevar a cabo el informe técnico exigido
FINANCIACIÓN:
Para el cálculo de las subvenciones, se tendrá en cuenta los costes incurridos por las personas peticionarias en la obtención del agua para riego agrícola que precise de la utilización de recursos procedentes de la desalación, de la extracción de aguas de pozos o de galerías para riego agrícola en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. En todo caso, la eficiencia energética representará al menos el 50 % de la valoración para el cálculo de cada subvención individualizada