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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL DESPLIEGUE DE REDES DE BANDA ANCHA DE MUY ALTA VELOCIDAD EN CANARIAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN, EN TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA EL EJERCICIO 2018, SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL DESPLIEGUE DE REDES DE BANDA ANCHA DE MUY ALTA VELOCIDAD EN CANARIAS.

OBJETIVO:

fomentar el despliegue y la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de muy alta velocidad a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos años.

De forma general, la necesidad de la ayuda estará supeditada a la inexistencia o a la insuficiencia de las infraestructuras existentes para soportar las nuevas redes de acceso de nueva generación (NGA). Las actuaciones subvencionables serán las recogidas en la base reguladora 7 de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 4 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para el fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias.

En dicha base se indica que las zonas elegibles para el desarrollo de las actuaciones serán detalladas en la resolución de convocatoria y corresponderán con entidades singulares de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación, ni de previsión para su dotación en un plazo de tres años. Para esta convocatoria anticipada, las zonas elegibles para el desarrollo de los proyectos corresponden con las zonas blancas NGA de las islas de La Palma, Lanzarote y Fuerteventura, informadas por la SESIAD, las cuales se detallan en los Anexos I, II y III de la Orden de convocatoria.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

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También lo podrán las uniones temporales de empresas (UTE), siempre y cuando al menos uno de los integrantes de la UTE cuente con la condición de operador y se justifique en la memoria a presentar la razón por la que las empresas que la conforman no pueden competir por separado.

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Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la reseñada Ley General de Subvenciones.

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No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

FINANCIACIÓN:

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La intensidad de ayuda será de un máximo del 85% del coste elegible del proyecto, teniendo como importe límite el presupuesto total asignado a cada convocatoria.

En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante.