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SUBVENCIONES PARA EL APOYO A ACTIVIDADES EN MATERIA DE EMPLEO

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A ACTIVIDADES EN MATERIA DE EMPLEO REALIZADAS POR ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS.

OBJETIVO:


subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos de empleo para Entidades sin fines lucrativos que actúen en el ámbito del Empleo, con proyectos encaminados a favorecer la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral, mediante el desarrollo de itinerarios personalizados que incluyan acciones de información, orientación, asesoramiento, formación e inserción, aspectos que deberán estar todos presentes en el desarrollo de los mismos, buscando en definitiva, la mejora de su empleabilidad y su acceso o reincorporación al mercado laboral.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades sin ánimo de lucro radicadas en la isla de Tenerife entre cuyos fines esté la formación y el empleo

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Las entidades sólo podrán solicitar la financiación de un único proyecto, que necesariamente habrá de encuadrarse expresamente en alguna de las tipologías previstas en la convocatoria correspondiente

Se ejecutará el proyecto presentado en la memoria inicial garantizando alcanzar los objetivos e indicadores previstos, salvo que excepcionalmente el mismo haya sido objeto de reformulación en las situaciones previstas en estas Bases, en cuyo caso deberá ejecutarse de igual manera el proyecto reformulado

La fecha de comienzo de la ejecución de los proyectos será necesariamente en el EJERCICIO PRESUPUESTARIO al que se refiera la correspondiente convocatoria, incluso en el supuesto de que ésta se publique anticipadamente.

- La fecha límite de ejecución de los proyectos, será la que se fije en cada convocatoria. No obstante, podría ampliarse esta fecha en el caso de que el órgano otorgante, de oficio o a solicitud de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, estimara su conveniencia con base en razones de interés público y social.

- Los proyectos tendrán una duración máxima de DOCE (12) MESES, y sólo se podrá autorizar una prórroga del periodo de ejecución en el caso de que se justifique adecuadamente y se solicite con al menos 2 meses de antelación a la fecha de su finalización.

Los proyectos para que sean subvencionables deberán tener un número de personas participantes en la fase de formación, en función de su presupuesto de gastos subvencionables de acuerdo a lo fijado en cada convocatoria que establecerá un mínimo; y además al menos el 80% de éstas deberá completarla con una asistencia superior al 75% del total de la duración prevista.

Los proyectos incluirán obligatoriamente las siguientes actividades formativas:

A) Formación Teórica

B) Prácticas en Empresas.

Participantes en el proyecto.

La población a la que se dirijan estos proyectos deberá ser personas desempleadas, preferentemente consideradas de difícil inserción, según los siguientes criterios:

- Personas desempleadas de larga duración: Entendiendo por tales, a los efectos de estas Bases reguladoras, aquellas personas que estando desempleadas en el momento del inicio del Proyecto, hayan estado en dicha situación de forma continua en los doce meses anteriores o que en el último año anterior al del inicio del proyecto hayan trabajado un máximo de 90 días de forma discontinua.

- Mujeres víctimas de violencia de género.

- Personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

- Inmigrantes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

- Otros supuestos de personas en exclusión social o riesgo de padecerla, siempre que exista informe de los servicios sociales de una administración pública o certificación expedida por un Trabajador o Trabajadora Social colegiado/a, que acredite la situación de exclusión social o el riesgo de padecerla.

Independientemente del criterio anterior, las entidades solicitantes deberán encuadrar a las personas participantes en uno de los siguientes grupos:

A) Adultos con escaso nivel de estudios.

A los efectos de estas bases reguladoras se consideran personas con escaso nivel de estudios aquellas que cuenten con unos conocimientos equivalentes o inferiores a los del último curso de la ESO o certificados de profesionalidad de grado 1 y no dispongan de títulos oficiales que las habiliten para el ejercicio de una profesión.

B) Personas con titulación.

A los efectos de estas bases reguladoras, se consideran personas con titulación aquellas que presenten titulaciones oficiales, tales como: Estudios Universitarios, Bachiller, Formación Profesional o Certificados de Profesionalidad de grado 2 o 3.

En el caso de optar por un proyecto dirigido a este grupo (B), éste deberá ayudar a mejorar el modelo productivo de la Isla, lo que habrá de justificarse oportunamente en la Memoria del proyecto

imiento de la normativa vigente sobre condiciones de impartición de la formación presencial dictadas por las autoridades competentes y aplicables en cada caso. - Los proyectos, para poder ser subvencionables, deberán tener como resultado una inserción laboral de al menos el 10% del total de personas participantes en el proyecto (redondeado al entero más próximo), con un mínimo de 3 inserciones. La previsión de una inserción por encima de este mínimo será valorada de acuerdo al siguiente baremo: 

 Inserción del 15% al 19%: 5 puntos.

 Inserción del 20% al 24%: 10 puntos.

 Inserción del 25% al 29%: 15 puntos.

 Inserción del 30% y más: 20 puntos.

Para ser considerado un contrato como inserción laboral a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, éste deberá tener una duración mínima de 3 meses y ser preferiblemente a tiempo completo, o si es a tiempo parcial, con un Los grupos por aula en las distintas acciones formativas tendrán un tamaño entre 15 y 20 personas como máximo. No obstante, se deberá garantizar el cumplimiento de la normativa vigente sobre condiciones de impartición de la formación presencial dictadas por las autoridades competentes y aplicables en cada caso.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Costes de personal vinculado a la realización del proyecto

1º El coste del personal contratado específicamente para la realización del proyecto será subvencionable al 100%, incluyendo los sueldos brutos más las cargas de la Seguridad Social imputables a la Entidad beneficiaria y la indemnización por finalización de contrato, así como otros costes imputables que constituyan la remuneración (excluyendo los correspondientes a recargos o sanciones por cualquier tipo de incumplimiento de la normativa).

2º Cuando se trate de costes de personal propio de la Entidad que se imputen al presupuesto del proyecto, el importe subvencionable será:

● Cuando desempeñen labores de dirección, coordinación y administración general de la Entidad, el coste subvencionable en este caso tendrá un límite del 10% del presupuesto subvencionable, no pudiendo superar 20.000,00 €. Los cargos directivos, incluyendo la gerencia, sólo podrán imputar al proyecto este tipo de labores y en ningún caso su dedicación podrá ser más del 10% de su jornada en términos de jornada media durante la duración del proyecto.

● En el caso de que realicen labores ligadas al desarrollo de los itinerarios personalizados en todas sus fases, así como de gestión ordinaria de funcionamiento del proyecto, el coste subvencionable podrá ser hasta del 100%.

B. Alquiler de locales, instalaciones y equipos, distintos de la sede del beneficiario, y necesarios para el desarrollo de las actividades previstas (con un límite máximo del 15% del total de los gastos subvencionables del proyecto).

C. Material didáctico que se distribuya entre las personas participantes o materiales que se utilicen en el desarrollo de las actividades.

D. Contratación de servicios de formación y tratamiento informático de datos.

E. Gastos de guardería y/o cuidado de personas dependientes (mayores o con discapacidad) de personas participantes;

F. Las becas de ayuda a las personas participantes, equipos de protección individual (EPI) o ropa de trabajo.

G. Seguros, si una norma lo obliga para el desarrollo del proyecto/actividad, siendo contratado ex profeso para la misma.

H. Gastos de gestión y administración necesarios para realizar al proyecto, debiendo figurar los mismos de forma exclusiva y separada (asesoría laboral y fiscal, etc.).

I. Gastos en publicidad y difusión (con un límite máximo del 4% del total de los gastos subvencionables del proyecto, sin superar los 3.500 euros).

J. Coste del informe de la auditoría prevista en la justificación de los gastos realizados, según los límites establecidos en la correspondiente convocatoria

FINANCIACIÓN:

El importe de las subvenciones a conceder será del 100% del gasto del proyecto considerado como subvencionable, calculado de acuerdo con lo establecido en la Base 2ª, para aquellas propuestas que hubieran obtenido mayor valoración por aplicación de los criterios de la Base 11ª, con el límite máximo fijado en la convocatoria, entre 50.000€ y 300.000€

- Las becas a percibir por las personas participantes en la formación serán de las siguientes cuantías por jornada de al menos 5 horas:

1) Formación teórica (género, competencias personales y profesionalizantes): 12 euros por jornada efectiva de al menos 5 horas.

2) Formación en prácticas: 20 euros por jornada efectiva de al menos 6 horas.

Tanto en la formación teórica como de prácticas, en el caso de que la jornada sea inferior al tiempo fijado, se abonará la misma de forma proporcional a su duración.