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SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE I+D

InformaciónTramitaciónNormativa

CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA


EXTRACTO DE LA ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN, EN EL EJERCICIO 2024, SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE I+D APLICADA A EJECUTAR POR ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN Y EMPRESAS EN LAS ÁREAS PRIORITARIAS DE LA ESTRATEGIA DE ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE DE CANARIAS (RIS-3 AMPLIADA), COFINANCIADAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA FEDER CANARIAS 2021-2027.

OBJETIVO:


Ejecución de proyectos de I+D aplicada pertenecientes a la modalidad B prevista en el apartado 2, letra b), de la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOC n.º 115, de 13.6.2024) que, habiendo concurrido a la convocatoria 2022 de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), destinadas a la concesión de ayudas a Proyectos de Generación de Conocimiento (Extracto publicado en BOE n.º 2, de 3.1.2023), no resultaron financiados por no haber alcanzado la prioridad necesaria para ello. De acuerdo con ello, la propuesta presentada a esta convocatoria deberá ser coincidente en sus términos con la solicitud presentada a la convocatoria nacional referida. Los proyectos de investigación a financiar deberán, además, ser encuadrables en alguna de las prioridades sectoriales previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias RIS-3 ampliada.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Organismos públicos de investigación, Universidades Públicas, Centros públicos de I+D con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados a la Administración General del Estado y al resto de Administraciones Públicas Territoriales y a sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, y entidades e instituciones sanitarias públicas que desarrollen actividad investigadora.

También podrán resultar beneficiarios participando en cooperación o coordinación con los anteriores, las entidades e instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D inscritas en el registro de universidades, centros y títulos, otros centros privados de I+D con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal, centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, así como empresas entendiendo como tales a toda sociedad mercantil independientemente de su forma jurídica, y agrupaciones o asociaciones empresariales, empresas innovadoras de base tecnológica y las uniones temporales de empresas (UTE).

Todas estas entidades deberán estar válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

FINANCIACIÓN:


La intensidad máxima de ayuda prevista para las entidades beneficiarias previstas en la base 3.1, letras a), b), c), d) y e), de la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras, será de hasta el 100% de los costes marginales subvencionables, siempre que de acuerdo con lo previsto en la base 20.5, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación. Para ello, los beneficiarios deberán efectuar declaración responsable, contenida en la solicitud de ayuda, sobre si disponen de dicha contabilidad.