Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
EXTRACTO DEL REAL DECRETO 921/2024, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DESARROLLO RURAL Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2024 DE LAS AYUDAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO 146/2019, DE 15 DE MARZO.
REAL DECRETO 921/2024, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DESARROLLO RURAL, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2024 DE LAS AYUDAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO 146/2019, DE 15 DE MARZO.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 21 DE MARZO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES DE MUJERES RURALES DE ÁMBITO NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2022 (ANTERIOR CONVOCATORIA).
OBJETIVO:
subvenciones, destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las entidades asociativas de mujeres rurales previstas en el artículo 3:
a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.
b) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
c) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades autónomas.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.
f) Tener entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.
g) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial y cuya duración mínima sea de 4 horas, teóricas o prácticas, por día, excepto las actividades que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes que pueden tener una duración mínima de 2 horas.
b) Al menos el 70 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de 2 días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.
c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y/o actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas lectivas totales.
d) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior de 15.
e) Se establece un porcentaje máximo del 30 % de mujeres mayores de 65 años, respecto al número total de mujeres asistentes para la totalidad del proyecto. Para poder verificar este requisito las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada el listado de firmas de los asistentes, que incluirá el DNI, la fecha de nacimiento y la autorización expresa de los asistentes para que el órgano instructor pueda verificar estos datos. En caso de no aportarse esta autorización, se deberá aportar copia de los DNI de los asistentes.
f) Al menos el 80 % de las asistentes del proyecto serán mujeres.
g) El gasto máximo por asistente y hora lectiva media de las jornadas del proyecto no podrá superar los 20 €, en el cómputo global a del proyecto. El coste máximo se calculara multiplicando este valor de 20 euros por el n.º total de asistentes al proyecto y por las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto.
h) Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado por la resolución de concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al contenido.
Las actividades incluidas en el proyecto aprobado por la resolución de concesión deberán desarrollarse, para que puedan ser subvencionables, con carácter retroactivo desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y la puesta en marcha del proyecto de la entidad beneficiaria.
a) Encuentros nacionales:
Módulo A: el módulo ascenderá a 24 euros por hora y asistente, con un tope máximo de 11.000 euros, en el caso de que el número de asistentes al encuentro nacional esté comprendido entre 30 y 75 personas.
Módulo B: el módulo ascenderá a 17 euros por hora y asistente, con un tope máximo de 35.000 euros, cuando participen en el encuentro nacional a partir de 76 asistentes en adelante.
b) Jornadas presenciales:
Módulo C: el módulo ascenderá a 16 euros por hora y asistente, con un tope máximo de 5.000 euros, para las jornadas presenciales en las que el número de asistentes esté comprendido entre 10 y 25 personas.
Módulo D: el módulo ascenderá a 14 euros por hora y asistente, con un tope máximo de 8.000 euros, para las jornadas presenciales en la que participen a partir de 26 asistentes en adelante.
c) Jornadas telemáticas mediante «aula virtual»:
Módulo E: el módulo ascenderá a 300 euros por jornada.
d) Jornadas mixtas:
Las jornadas mixtas constan de una parte presencial y otra telemática mediante aula virtual. Cada parte deberá cumplir los requisitos y límites establecidos en la presente convocatoria para los citados tipos de jornada. En consecuencia, para la justificación de las partes telemática y presencial de cada jornada mixta realizada se deberá aplicar a cada parte el módulo correspondiente según se indica en el presente dispositivo.
FINANCIACIÓN:
Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto, con las actuaciones a realizar en el año, o en caso de convocatorias plurianuales, en años sucesivos, desglosado por anualidades. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20 % de la dotación disponible para la convocatoria correspondiente. En el caso de convocatorias plurianuales, no podrá superar el 20 % de cada anualidad.