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SUBVENCIONES DE PROYECTOS I+D

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

Orden de 8 de febrero de 2017, por la que se convocan para el año 2017 subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias RIS-3, cofinanciadas por el programa operativo FEDER Canarias 2014-2020. ​

OBJETIVO:

Realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3).

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Entidades válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud que tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y se encuentren entre las siguientes: Organismos públicos de investigación, Universidades públicas, Centros públicos de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a las Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas Territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, Institutos de investigación sanitaria acreditados, Entidades e instituciones sanitarias públicas que desarrollen actividad investigadora, Entidades e instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D inscritas en el registro de universidades, centros y títulos, Otros centros privados de I+D con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D, como actividad principal, Centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, Empresas entendiendo como tales a toda sociedad mercantil independientemente de su forma jurídica, Agrupaciones o asociaciones empresariales, Empresas Innovadoras de Base Tecnológica y las uniones temporales de empresas (UTE).

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PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

El plazo de ejecución de los proyectos tendrá una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses consecutivos e ininterrumpidos a contar desde la fecha de inicio consignada en la solicitud. La fecha final de ejecución no podrá exceder del 30 de septiembre de la última anualidad concedida. El pago de la subvención se llevará a cabo, con carácter general, bajo la modalidad de abono previa justificación por parte del beneficiario, no obstante, se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados sin que sea exigible la prestación de garantías, siempre y cuando se obtenga informe favorable de exceptuación de la Consejería de Hacienda.

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GASTOS SUBVENCIONABLES:

A) Costes directos de ejecución. Se incluyen entre otros, los siguientes subconceptos:

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1. Gastos de personal, investigadores, técnicos y demás personal auxiliar en la medida en que estén dedicados al proyecto.

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2. Costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento, instrumental y material científico-técnico necesario para la actuación, incluyendo servidores informáticos, programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico. Se incluye la adquisición de bienes materiales incluidos en este apartado en la modalidad de arrendamiento financiero (“leasing”).

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3. Adquisición de material fungible, suministros y consumibles directamente derivados del proyecto, excluyendo el material de oficina y consumibles informáticos como tóner, cartuchos de tinta, cd y pendrives. Se admiten gastos tales como memoria ram, disco duro externo, teclado, ratón, webcam, ampliación de memoria externa, batería externa, consumibles de laboratorio, productos químicos y otros materiales necesarios para la ejecución del proyecto.

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4. Gastos de viajes y dietas, inscripción y asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores (de una duración máxima de 3 meses) siempre relacionados con el proyecto, y referidos al equipo de investigación del mismo. Se podrán justificar asimismo, gastos de viajes y dietas referidos a invitados y el personal que forme parte del equipo de trabajo que se contengan en la memoria de la solicitud o cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico, teniendo en cuenta los límites que se indican en la base 21.3.

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5. Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (en adelante, ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.

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6. Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación. No serán elegibles los gastos de del proyecto.

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7. Costes de patentes y conocimientos técnicos adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

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8. Gastos derivados del asesoramiento y apoyo técnico a la investigación, innovación y transferencia de resultados, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual, acuerdos de licencias, bancos de datos y bibliotecas técnicas; realización de análisis de muestras, pruebas de laboratorio y otros estudios o informes técnicos.

​​ 9. Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales. No se admitirán como gastos las cuotas a sociedades científicas nacionales o internacionales.

​​ 10. Gastos derivados de actividades de formación de corta duración imprescindibles para la ejecución del proyecto y de organización de actividades científico-técnicas.

​​ 11. Otros gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto, tales como utilización de servicios centrales y generales de investigación de la entidad beneficiaria, servicios de mensajería, asistencias técnicas y otros servicios externos.

​​ 12. Gastos de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto, así como los de información y publicidad del apoyo FEDER. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en abierto; y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.

​​ 13. El gasto derivado del informe realizado por auditor para la justificación de la subvención.

​​ B) Costes indirectos.

​​ Gastos generales asignados a la actuación, que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa (consumo eléctrico, teléfono, etc., con exclusión de las cuentas de personal), los cuales se subvencionarán a un tipo fijo.

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FINANCIACIÓN:

La cuantía máxima destinada a financiar las subvenciones asciende a la cantidad de 4.438.500,00 euros distribuida conforme a las siguientes anualidades:

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2017: 1.479.500,00 euros.

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2018: 1.183.600,00 euros.

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2019: 887.700,00 euros.

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2020: 887.700,00 euros.

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El importe máximo de inversión a subvencionar por proyecto ascenderá a setenta mil (70.000,00) euros, asimismo, el importe máximo de subvención a conceder para la máxima intensidad de ayuda prevista no podrá exceder de dicha cantidad.

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