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SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE CANARIAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca


ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2020 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE CANARIAS SIN ÁNIMO DE LUCRO.

OBJETIVO:


Financiar los gastos corrientes de funcionamiento y de gestión de dichas asociaciones, y los originados por la realización de sus actividades formativas, divulgativas y de representación, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos:

a) Que realicen las actuaciones objeto de subvención en el plazo de 1 año contado desde el 1 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

b) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que estén dados de alta como tercero en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionados a la realización de la actividad subvencionable en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda superar el plazo de 1 año contado desde el 1 de diciembre del año anterior a cada convocatoria.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a)Los gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de las Asociaciones, y en concreto, aquellos generados por el suministro eléctrico, el agua, el teléfono, la compra de material fungible de oficina, la contratación de seguros obligatorios, el plan de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, y el desplazamiento y la estancia a las reuniones de representantes convocadas oficialmente por la Consejería competente en materia de agricultura.

b) Los gastos corrientes derivados de la gestión, y en concreto, aquellos generados por el personal contratado en régimen laboral o de prestación de servicios profesionales, los que tengan por finalidad la mejora de la asistencia técnica, económica, informática, así como los relativos a la seguridad e higiene en el trabajo y el apoyo de la gestión administrativa o técnica.

c) Los gastos destinados a sufragar actividades de formación, divulgativas y de representación.

FINANCIACIÓN:


El importe total de la subvención a percibir por cada beneficiario no podrá exceder en ningún caso de los sesenta mil (60.000,00) euros, por entidad solicitante.