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SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES DEL TERCER SECTOR EN TENERIFE

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL PARA LA COBERTURA DE GASTOS DERIVADOS DE SU ACTIVIDAD DE ASISTENCIA SOCIAL A COLECTIVOS VULNERABLES EN LA ISLA DE TENERIFE (2020-2021)

OBJETIVO:


La presente subvención tiene por objeto dar cobertura a los gastos para la contratación de personal de apoyo, gastos corrientes y gastos de funcionamiento derivados de la asistencia social a personas y grupos vulnerables o que se encuentran en riesgo de exclusión social, con la finalidad de paliar el impacto de las medidas de contención establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluso, una vez finalizado el estado de alarma.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarias de esta subvención, las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que conste inscrita en el Registro oficial correspondiente y entre sus ámbitos de actuación esté la isla de Tenerife.

b) Contar con un mínimo de un año desde su constitución.

c) Tener personalidad jurídica propia.

d) Ser de naturaleza jurídica privada.

e) No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.

f) Que desarrolle actuaciones destinadas a personas y grupos humanos vulnerables, en situación de exclusión, en riesgo de exclusión o de urgencia social.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


a) Deberán tener repercusión directa en personas residentes en la isla de Tenerife que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en riesgo de exclusión o en situación de urgencia social.

b) Deberán estar vinculados a la puesta en marcha de acciones destinadas a paliar los efectos económicos y sociales del COVID-19, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de personas y comunidades, a la atención de situaciones de urgencia o cobertura de necesidades básicas que permitan un nivel de vida digno a las personas, familias o colectivos sociales más vulnerables y/o con carencia de medios económicos suficientes.

c) Deberán responder a gastos acaecidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021.

d) En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Gastos adicionales a la actividad propia y normalizada de la entidad en los que haya tenido que incurrir para atender otros gastos no previstos de carácter extraordinario para la cobertura de necesidades básicas de personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión, así como para atender situaciones de urgencia social derivadas de la situación social y económica provocada por la crisis del COVID19, como pueden ser:

− Adquisición de materiales de protección, seguridad e higiene necesarios para poder prestar asistencia y atención a las personas (EPIs, mascarillas, guantes, gafas de protección, batas, delantales, cubrezapatos, alcohol, lejía, gel desinfectante, etc.).

− Combustible para el traslado del personal de la entidad a las actividades derivadas de la prestación de asistencia y atención a las personas, así como derivados de la misma.

− Adquisición de suministros farmacéuticos, sanitarios, alimentarios, de higiene, de mantenimiento del hogar, etc. para repartir entre las personas en situación de vulnerabilidad social, exclusión social o en riesgo de padecerla y en situación de urgencia social.

− Puesta en marcha de servicios específicos para la cobertura de necesidades básicas de las personas durante el estado de alarma.

− Alquiler de alojamientos para garantizar el confinamiento de personas que, por razones de fuerza mayor, deban separarse de sus familias.

− Otros gastos de naturaleza análoga.

2. Gastos de personal para el mantenimiento, incremento o reconversión de servicios, ya sea existentes o nuevos, a prestar que surjan derivados de la situación del estado de alarma por COVID-19. En este sentido, podrán ser subvencionables los gastos de personal, entre otros, para la prestación de los siguientes:

− Servicios de acompañamiento, cuidados, asistencia y atención domiciliaria a personas mayores y/o dependientes.

− Servicios de teleasistencia a personas mayores y/o dependientes.

− Servicios de apoyo a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

− Servicios para paliar la brecha educativa.

− Servicios para paliar la brecha digital.

Servicios para la prevención del incremento de los niveles de pobreza en Tenerife.

− Servicios de formación para el empleo de personas desempleadas.

− Servicios de atención, asistencia y alojamiento de mujeres en situación de violencia de género.

− Servicios de atención, asistencia y alojamiento de personas sin hogar.

− Servicios de atención psicológica dirigido a colectivos vulnerables, a personas afectadas por el estado de alarma y al personal sanitario que requiera un apoyo psicológico provocado por el COVID-19.

− Otros servicios dirigidos a la cobertura de necesidades básicas de las personas o al incremento de la calidad de vida de personas o comunidades.

3. Gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de la entidad que faciliten la concentración de los esfuerzos económicos de la entidad en la atención y asistencia a las personas.

− Materiales necesarios para la realización de las actividades.

− Adquisición de bonos de transporte.

− Reparación de vehículos.

− Pagos de impuestos y tasas municipales.

− Gastos corrientes de mantenimiento de la asociación necesarios para poder llevar a cabo las actividades para las que se solicita subvención:

arrendamiento de local o locales para la prestación de los servicios, electricidad, agua, teléfono, etc.

− Otros gastos de naturaleza extraordinaria en los que incurran las entidades, que pueda afectar a su estabilidad y que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y, por tanto, para la atención y asistencia a las personas.

FINANCIACIÓN:


Límites de las cuantías a subvencionar: La suma total de los importes otorgados a cada una de las entidades no podrá superar el límite presupuestario disponible (195.000,00 €).

Importe que se otorga a cada entidad = (Puntuación total obtenida por la entidad * el importe máximo disponible para la Convocatoria (195.000,00 €))/ Sumatorio de las puntuaciones totales de todas las entidades solicitantes