CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2024, SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES, ASÍ COMO LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES, SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS MISMAS, SE APRUEBA EL GASTO CORRESPONDIENTE POR IMPORTE DE QUINIENTOS VEINTE MIL (520.000,00 €) EUROS, Y SE ACUERDA LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA DEL PROCEDIMIENTO.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2024, SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES, ASÍ COMO LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES, SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS MISMAS, SE APRUEBA EL GASTO CORRESPONDIENTE POR IMPORTE DE QUINIENTOS VEINTE MIL (520.000,00 €) EUROS, Y SE ACUERDA LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA DEL PROCEDIMIENTO.
OBJETIVO:
Financiar los gastos destinados al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, así como la producción de cortometrajes.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Productoras audiovisuales independientes: se entenderá por productoras independientes aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la producción de obras audiovisuales y que no estén vinculadas directa o indirectamente a grandes grupos de comunicación o plataformas audiovisuales
Coproducciones: en proyectos de coproducción, todas las productoras participantes deberán cumplir con los requisitos anteriores. Además, será necesario presentar un acuerdo de coproducción por escrito que detalle los porcentajes de titularidad de cada coproductora sobre la obra y la designación de una productora gestora responsable del proyecto.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos subvencionables en la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión.
Se consideran gastos subvencionables imputables a la productora o productoras beneficiarias en esta categoría a efectos de integrar el coste del proyecto los gastos que se desglosan a continuación:
1. Gastos de desarrollo del guion y gasto mínimo.
a) Guion: elaboración del guion, escritura y reescritura. Al menos un 20% de la cuantía de la subvención deberá destinarse a gastos de escritura y reescritura del guion pagados a las personas guionistas que constan en la ficha técnica de la solicitud. Este requisito no será exigible cuando las personas guionistas del proyecto tengan relación de vinculación con cualquiera de las coproductoras.
b) Asesoramiento externo del guion: contratación de un consultor de guion, argumentista, dialoguista y otro tipo de asesoría que tenga como base el texto del guion.
c) Traducción del guion y otros materiales propios del desarrollo.
d) Gastos de la adquisición de los derechos a partir de la cual se desarrolla la obra audiovisual (guion, novela ...) y derechos de adaptación.
2. Gastos de definición de proyecto y búsqueda de financiación y coproducción.
a) Gastos de elaboración del presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación.
b) Gastos del equipo técnico contratado en la fase de desarrollo del proyecto: director o directora de producción, productor ejecutivo, ayudante de dirección, responsable de casting, localizador, documentalista y asesores o jefes de desarrollo.
c) Gastos de investigación y búsqueda de localizaciones.
d) Gastos de asesoría jurídica y fiscal para el proyecto de desarrollo.
e) Gastos de asesoramiento externo de la viabilidad del proyecto audiovisual.
f) Gastos de viajes y asistencia a ferias, y mercados/foros de coproducción o preventas: Acreditación, traslados, estancia, manutención.
g) Gastos de elaboración de un plan de marketing, de distribución y explotación que contribuya a definir el producto a comercializar, a identificar el público objetivo y a establecer una estrategia de distribución y explotación en los mercados nacional e internacional.
3. Gastos de diseño y realización de material promocional del proyecto.
a) Memoria de presentación del proyecto.
b) Gastos de elaboración del dosier de ventas.
c) Material audiovisual: teaser, tráilers, programa piloto.
d) Story board.
e) Diseño y elaboración de material promocional impreso.
f) Diseño y elaboración de página web del proyecto.
Se admitirán como gastos subvencionables los gastos previstos en este apartado, si bien estarán sometidos a un límite porcentual sobre el coste de realización.
Se entenderá como coste de realización del proyecto de desarrollo la suma de los gastos justificados en los otros tres apartados (Gastos de desarrollo del guion y gasto mínimo, Gastos de definición de proyecto y búsqueda de financiación y coproducción, Gastos de diseño y realización de material promocional del proyecto) excepto los gastos pagados a personas físicas o jurídicas vinculadas:
a) Gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.
b) Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación del desarrollo hasta el límite del 15% del coste de realización.
c) Retribución del cargo de producción ejecutiva hasta el límite del 7% del coste de realización. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.
d) Operaciones vinculadas: gastos pagados a personas físicas o jurídicas vinculadas a la productora beneficiaria o a cualquiera de las coproductoras hasta un límite del 8% del coste de realización por cada persona física o jurídica vinculada. A los efectos del cálculo de gastos subvencionables, se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades relativo a las operaciones vinculadas.
Gastos subvencionables en la categoría de producción de cortometrajes.
Coste de realización.
Gastos sometidos a un límite porcentual del coste de realización.
Se admitirán como gastos subvencionables los gastos previstos en la presente base con los siguientes límites calculados respecto del coste de realización:
a) Gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.
b) Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización.
c) Retribución del cargo de producción ejecutiva hasta el límite del 7% del coste de realización. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.
d) Operaciones vinculadas: gastos pagados a personas físicas o jurídicas vinculadas a la productora beneficiaria o a cualquiera de las coproductoras hasta un límite del 8% del coste de realización por cada persona física o jurídica vinculada. A los efectos del cálculo de gastos subvencionables, se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la LIS relativo a las operaciones vinculadas.
e) Gastos dirigidos a la reducción de huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad hasta el límite del 8 % del coste de realización. Estos gastos podrán acreditarse presentando un certificado sobre dichos extremos expedido por una entidad certificadora.
FINANCIACIÓN:
La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto y para cada categoría es la siguiente:
1. Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales: 30.000,00 euros.
2. Producción de cortometrajes: 20.000,00 euros.