CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2024, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, PREVISTAS EN EL DECRETO 235/1998, DE 18 DE DICIEMBRE, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.
OBJETIVO:
Fomentar la contratación de seguros agrarios combinados como medio para que el agricultor y ganadero canario se independice, en lo posible, de los daños producidos por las frecuentes variaciones de los agentes naturales, ayudando al mantenimiento de la renta agraria.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan los solicitantes que cumplan lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados, y ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción (PYME), según se define en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o sean sociedades cooperativas cualquiera que sea su dimensión,
FINANCIACIÓN:
Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes:
- Seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación (bovinos y resto de especies), también en sus opciones renovables: 90% sobre la prima comercial base neta del seguro.
- Resto de seguros ganaderos: 40% sobre la prima comercial base neta del seguro.
- Seguros de acuicultura marina: 18% sobre la prima comercial base neta del seguro.
- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de plátano: 25% sobre la prima comercial base neta del seguro.
- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias: 25% sobre la prima comercial base neta del seguro.
- Seguro de explotaciones de producciones tropicales y subtropicales para cultivos de aguacate cuyos productores se encuentren asociados en una Organización de Productores: 60% sobre la prima comercial base neta del seguro.
- Seguro de explotaciones de producciones tropicales y subtropicales, para los cultivos de chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña tropical: 45% de la prima comercial base neta del seguro.
- Resto de seguros agrícolas: 50% de la prima comercial base neta del seguro.
No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas no podrá superar los siguientes porcentajes establecidos como límites en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C485/01), y en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
- Seguros agrícolas, ganado vida y acuícolas: 70% del recibo de prima.
- Seguros de retirada y destrucción: 90% del recibo de prima.
Además, se establece un límite del 75% sobre la prima comercial base neta para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y las líneas acuícolas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Se considerará como plazo de presentación de solicitudes, el plazo de suscripción de las pólizas.