AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
BASES Y CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO DEL MUNICIPIO COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE ALARMA ACORDADA MEDIANTE REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.
OBJETIVO:
Subvenciones destinadas a otorgar liquidez a las empresas del municipio de Santa Cruz de Tenerife
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Micropymes y autónomos
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, al margen de que hayan podido en ocasiones continuar su actividad a través de servicio a domicilio; o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación entre el 14 de marzo y el 14 de abril de 2020 de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el trimestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 3 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
FINANCIACIÓN:
Se han establecido dos tipos de subvención, incompatibles entre sí, dependiendo de si la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, al margen de que hayan podido en ocasiones continuar su actividad a través de servicio a domicilio; en cuyo caso se concederán 2.000 €. O, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación entre el 14 de marzo y el 14 de abril de 2020 de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el trimestre natural anterior a la declaración del estado de alarma; en cuyo caso se concederán 1.500 €.