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RENOVACIÓN DE LA IMAGEN DE LOS RÓTULOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES 2024

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


SUBVENCIONES PARA LA “RENOVACIÓN DE LA IMAGEN DE LOS RÓTULOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES”

OBJETIVO:


sufragar los gastos derivados de la instalación, renovación y/o sustitución de los rótulos y/o carteles y/o letreros identificativos de los establecimientos industriales de autónomos, empresas y otras entidades del ámbito industrial, así como el diseño de la imagen corporativa comercial de los establecimientos industriales de autónomos, empresas y otras entidades del ámbito industrial, en los términos que se fijarán en las presentes Bases Reguladoras, de modo que se contribuya así a mejorar su visibilidad, promoviendo su propio desarrollo económico y el del área industrial de la isla de Tenerife, a la vez que se facilita la orientación de sus clientes actuales, potenciales y futuros.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


● Las personas físicas bajo la forma jurídica de “Empresario/a Individual”, que tributen en el denominado “Régimen Especial de trabajadores Autónomos” (RETA).

● Las personas jurídicas denominadas Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal, SL, o SLL) y Sociedades Civiles que tributen por el Impuesto sobre Sociedades, que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14) para ser definidas como Pyme o Microempresa.

● Las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14) para ser definidas como Pyme o Microempresa.

● Grandes empresas de hasta 500 trabajadores por cuenta ajena.

FINANCIACIÓN:


El importe de la subvención será el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de diez mil (10.000 €) euros, de los cuales:

● Un importe máximo de 6.500 € correspondientes a los gastos inherentes al diseño, fabricación e instalación del cartel/rótulo/tótem.

● Un importe máximo de 1.500 € relativos a los gastos de honorarios profesionales y tasas especificados en la Base 5ª (Gastos Subvencionables).

● Un importe máximo de 2.000 € relativo a los gastos de creación y/o diseño de la marca/imagen corporativa.