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TALENTUM CEDEI: RECUALIFICACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO Y CIENTÍFICO DE LAS EMPRESAS DE TENERIFE

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS SUBVENCIONES TALENTUM CEDEI, DESTINADAS A LA FORMACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO Y CIENTÍFICO DE LAS EMPRESAS DE TENERIFE QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN SECTORES RELACIONADOS CON LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, ANUALIDAD 2025

ACUERDO 09/10/24 DEL CGI POR EL QUE SE CONVOCA LAS SUBVENCIONES TALENTUM CEDEI, DESTINADA A LA FORMACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO Y CIENTÍFICO DE LAS EMPRESAS DE TENERIFE QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN SECTORES RELACIONADOS CON LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

OBJETIVO:


La finalidad de las ayudas es promover la ejecución de planes de formación que faciliten la inserción laboral de personas con perfil técnico y científico, así como la recualificación profesional de personas con dicho perfil, que permita la consolidación del empleo en sectores relacionados con la innovación tecnológica.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


subvenciones “TALENTUM CEDEI”, destinadas a empresas válidamente constituidas, que se encuentren radicadas en la isla de Tenerife y que desarrollen su actividad principal en uno o varios de los siguientes sectores:

○ Aeroespacial.

○ Biotecnología.

○ Gaming y audiovisual.

○ Economía azul.

○ Energías renovables.

○ Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Que presenten un Plan de formación o de recualificación adaptado a estas bases y, en su caso, a la correspondiente convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiario:

● Las empresas que, en los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, hayan reducido el número total de personas trabajadoras, en cuantía igual o superior a un 25% en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en el programa formativo solicitado. A los efectos del cómputo de reducción de personas trabajadoras, no se tendrán en cuenta las extinciones de contrato por causas objetivas o despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por expiración del tiempo convenido del contrato o realización de la obra o servicio pactados.

● Las empresas que, en el momento de la solicitud, estuvieran incursas en expediente de regulación de empleo en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en el programa formativo solicitado, condición que deberá mantenerse en el momento de la formalización del convenio de colaboración.

● Las empresas participantes en convocatorias anteriores que hayan incumplido total o parcialmente los compromisos de contratación o de mantenimiento de personal en plantilla, o que no hayan realizado correctamente la justificación de las anualidades anteriores.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Las subvenciones TALENTUM CEDEI se articulan a través de las dos siguientes líneas:

● Línea 1: Plan de formación vinculado a la contratación de nuevo personal técnico y científico.

● Línea 2: Plan de recualificación vinculado al mantenimiento en plantilla del personal técnico y científico existente

Plazo de ejecución del plan de formación (máximo 5 meses): Desde el 01/07/2025 hasta el 01/12/2025 (en todo caso, antes del 31/12/2025).

Plazo de ejecución del compromiso de contratación (máximo 5 meses): Desde el fin de la formación hasta el 31/05/2026 como máximo.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Actuación subvencionable en la Línea 1: Plan de formación vinculado a la contratación de nuevo personal técnico y científico.

Actuación subvencionable de la Línea 2: Plan de recualificación vinculado al mantenimiento en plantilla del personal técnico y científico existente.

En ambas líneas se consideran subvencionables los siguientes gastos:

● Coste de empresa, entendido como la suma del sueldo bruto y los costes de seguridad social a cargo de la empresa, del personal de la empresa en nómina que actúe como profesor/a encargado de la impartición del programa formativo, en el tiempo efectivamente dedicado a la preparación del programa formativo, y a la impartición del mismo.

● Coste del servicio de formación, excepto el IGIC, en el caso que de que el programa formativo sea subcontratado. Las condiciones de la subcontratación se establecen más adelante en las presentes bases. En el caso de que se prevea la subcontratación de la impartición del programa formativo, deberá comunicarse en el momento de la solicitud