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REACTIVAR E IMPULSAR LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN CANARIAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Turismo, Industria y Comercio


ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MANTENER, REACTIVAR E IMPULSAR LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN CANARIAS, Y SE EFECTUA LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA PARA 2023.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MANTENER, REACTIVAR E IMPULSAR LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN CANARIAS, Y SE EFECTÚA LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA PARA 2023.

OBJETIVO:


mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal en Canarias.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las bases, y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Se considerarán beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que, a la fecha de la solicitud, cuenten con el carné de artesano o documento de calificación de empresa artesana en vigor, así como las asociaciones profesionales de artesanos. El órgano concedente verificará, con anterioridad a la propuesta de resolución, la inscripción en el Registro de Artesanía de Canarias, en situación de alta.

También podrán acogerse las entidades locales, así como las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y que tengan como finalidad principal, y así conste en sus estatutos, escritura o acta de constitución, el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad de la artesanía canaria.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


1. Gastos corrientes:

a) La asistencia de las personas o las empresas artesanas para participar en ferias o eventos comerciales, expositivos y promocionales, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo sucesivo denominados genéricamente ferias.

b) La asistencia de las personas o las empresas artesanas a cursos o actividades formativas, relacionadas con el fomento de la creatividad, la producción y la comercialización del producto artesano.

c) Actividades a realizar por las entidades locales, las asociaciones profesionales de artesanos y las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, relacionadas con la organización de cursos y seminarios sobre perfeccionamiento en el oficio, informática básica y aplicada, técnicas de calidad, comercialización, marketing, diseño, gestión empresarial, o cualquier otra materia relacionada con la producción y comercialización de la artesanía.

2. Gastos de inversión:

a) La creación, ampliación y/o modernización de talleres artesanos.

b) La mejora de la calidad productiva y de la actividad comercial, y diversificación de la producción.

c) Actividades a realizar por las entidades locales, las asociaciones profesionales de artesanos y por las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, relacionadas con la organización de ferias de artesanía de ámbito igual o inferior a la isla. La totalidad de los participantes deberán estar inscritos en el RAC y disponer del correspondiente carnet o acreditación en vigor.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Actividades del tipo 1.a):

• Gastos de traslados y alojamiento, durante los días de desarrollo de la feria y 2 más, de las personas artesanas.

• Gastos de inscripción y otros derivados de la participación como cánones, seguros, stand, etc.

• Gastos de transporte y seguros de los artículos a exponer.

Actividades del tipo 1.b):

• Gastos de traslado, alojamiento e inscripción.

Actividades del tipo 1.c):

• Gastos derivados de la contratación de locales durante la celebración del evento; contratación, traslado y alojamiento de expertos; edición de material de apoyo en formato impreso o electrónico y otros gastos corrientes derivados de la actividad.

2. Para las actuaciones relativas a los gastos de inversión, serán subvencionables:

Actividades del tipo 2.a):

• Gastos relacionados con la adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad artesana, incluido gastos de instalación.

Actividades del tipo 2.b):

• Gastos de asesoramiento o consultoría vinculados al diseño y desarrollo de páginas web y/o acciones de posicionamiento en redes sociales, orientadas al fomento de la comercialización del producto artesano.

• Adquisición de equipos informáticos y compra de software específico, relacionados con la actividad artesana, incluido gastos de instalación.

• Gastos de asesoramiento o consultoría vinculados al diseño de nuevos productos o a la optimización de los procesos de producción.

Actividades del tipo 2.c):

• Gastos de alquiler de espacio; montaje y desmontaje de casetas; rotulación de las mismas; alquiler e instalación de carpas; azafatas durante los días de celebración de la feria; instalación, mantenimiento y retirada de suministros de agua, electricidad y telefonía; publicidad y edición de catálogos; seguridad; servicio de limpieza; equipos de megafonía y audiovisuales; así como papelería.

3. Los gastos de traslado deberán asimilarse a los de clase turista, y los de alojamiento se limitarán a 115 euros por día fuera de España y en las ciudades de Madrid, Barcelona y Sevilla, y a 65 euros por día, en el resto del territorio nacional.

4. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán únicamente los activos fijos (maquinaria, herramientas, etc.) nuevos.

5. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse dentro del plazo de ejecución que establezca la orden de convocatoria y los gastos subvencionables deben estar facturados y pagados íntegramente dentro de dicho plazo.

FINANCIACIÓN:


Tipos de actuación: 1a) y 1b): 100%, subvención máxima: 2.000€

Tipos de actuación: 1c): 50%, subvención máxima: 15.000€

Tipos de actuación: 2a): 80%, subvención máxima: 20.000€

Tipos de actuación: 2b): 80%, subvención máxima: 6.000€

Tipos de actuación: 2c): 50%, subvención máxima: 25.000€