CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA EN CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, PARA EL AÑO 2024, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS DE INMIGRACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ECONÓMICO.
ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA EN CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, PARA EL AÑO 2024, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS DE INMIGRACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ECONÓMICO.
OBJETIVO:
financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos destinados a las áreas de Inmigración e Inclusión Social.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las Administraciones Públicas referidas a Corporaciones Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios, Cabildos y sus organismos autónomos, así como Fundaciones y Universidades Públicas.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que, entre sus fines y objetivos estatutarios, o alguno de ellos esté dirigido al ámbito social y/o colectivo susceptible de esta convocatoria y que sean adecuados y propios del área para la que se solicita la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.1 -Gastos derivados de la contratación de personal: aquel personal propio de la entidad y vinculado al proyecto mediante contrato laboral, además de nuevo personal contratado para el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención. Esto incluye el salario bruto de la persona contratada (salario, impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social), además de los gastos patronales.
Deberá tratarse de personal especializado y cualificado en la ocupación relacionada directamente con el programa a subvencionar. Tales gastos se considerarán subvencionables en la parte que corresponda a la dedicación efectiva al citado proyecto, debiendo hacer constar dicha dedicación en horas, así como el periodo de meses imputado.
Serán gastos subvencionables las indemnizaciones por finalización de contrato del personal contratado para la elaboración y ejecución del proyecto, debiendo quedar claramente acreditado, además del importe de indemnización correspondiente al periodo de la actividad subvencionada.
1.2.- Gastos corrientes-Mantenimiento: tendrán tal consideración los siguientes:
- Arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles (tales como equipos informáticos o maquinaria).
- Suministros (agua, luz, gas).
- Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple y las obras de conservación y mantenimiento.
- Comunicaciones (teléfono, internet, correo y mensajería y gastos derivados del mantenimiento informático y de la página web de la entidad).
- Material de oficina.
- Primas de seguro, combustible y/o mantenimiento de vehículos de la entidad incluido tasas y/o impuestos.
- Limpieza, aseo y mantenimiento del inmueble.
- Servicios de seguridad y extinción de incendios.
- Mantenimiento de ascensores.
- Asesoría laboral, fiscal y contable/gestorías.
- Gastos de gestión, administración y asesoramiento directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, siempre que no superen el 5 por 100 del importe total subvencionado del programa.
Todos estos gastos deberán ser imputados con un criterio de proporcionalidad con respecto al coste total subvencionado del programa, y siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y, además, sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
1.3.- Auditoría: dentro de los gastos corrientes deberá incluirse, en su caso, el de auditoría: gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad. Solo podrá subvencionarse una auditoría por proyecto.
La realización de la auditoría es obligatoria para aquellos proyectos con una cuantía superior a los 10.000,00 euros, siempre que no se trate de Administraciones Públicas. El porcentaje de auditoría se calculará sobre el coste total del proyecto con el gasto de auditoría incluido.
El máximo subvencionable por este concepto vendrá limitado por la aplicación del porcentaje correspondiente sobre el coste total del proyecto recogido en la siguiente tabla:
1.4.- Gastos de actividades: los gastos relacionados directamente con el cumplimiento del objeto del programa y/o proyecto subvencionado, tales como:
- Materiales diversos vinculados a la actividad subvencionada.
- Gastos de publicidad y divulgación específicos del proyecto.
- Gastos específicos de cada proyecto destinados a la atención de las personas beneficiarias finales del mismo (tales como manutención, alojamiento, o suministros).
- Contratación de personal autónomo, de forma puntual y para la prestación de servicios profesionales claramente diferenciados y acreditada la necesidad, que deberán quedar perfectamente delimitados y justificados en la memoria, siempre y cuando no pueda sustituirse por contratación laboral.
FINANCIACIÓN:
La cuantía individualizada de la subvención solicitada por proyecto no podrá superar los siguientes importes:
1. En el área de inmigración, un máximo de 60.000 euros.
2. En el área de inclusión social un máximo de 90.000,00 euros por proyecto, excepto en la Línea 2.2 de planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad, cuyo máximo será de 100.000,00 euros (exclusivo para corporaciones locales). En todo caso, en el área de inclusión social el importe máximo de concesión por convocatoria y entidad beneficiaria será de 180.000,00 euros.
Asimismo, el importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 8.000,00 euros.