Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN, DESINSTITUCIONALIZACIÓN

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030


ORDEN DSA/1199/2021, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN, DESINSTITUCIONALIZACIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS DE APOYO COMUNITARIOS EN EL ÁMBITO DE LOS CUIDADOS DE LARGA DURACIÓN, VINCULADOS CON EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

OBJETIVO:


financiación de proyectos piloto de innovación que contribuyan al desarrollo de políticas públicas sobre la desinstitucionalización y la transformación del modelo de apoyos y cuidados de larga duración, a través de la implementación de soluciones innovadoras de transición hacia servicios de apoyo comunitarios, y personalizados que permitan el intercambio de conocimiento, extraer aprendizajes y evidencias y la identificación de mejoras en el sistema.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades con personalidad jurídica propia que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como se definen a continuación:

1.º Las Entidades del Tercer Sector de Acción Social, tal y como vienen definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

2.º Las Entidades de la Economía Social, tal y como vienen definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

3.º Entidades privadas sin ánimo de lucro que en sus estatutos tengan como fin la realización de actividades relacionadas con los proyectos a desarrollar.

2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también tendrán la consideración de beneficiarios los miembros asociados a la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención por cuenta de este. Se consideran miembros asociados aquellos que tengan con la entidad beneficiaria una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual. Lo dispuesto en el apartado 1.b) 2.º se calculará teniendo en cuenta el presupuesto conjunto de la entidad solicitante y las entidades asociadas a la misma que vayan a intervenir en el desarrollo de la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

3. De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de esta subvención.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Los proyectos deberán estar dirigidos a la consecución de uno de estos ejes:

– Eje 1: Generar soluciones que contribuyan a que personas institucionalizadas transiten de forma segura hacia una vida elegida en la comunidad.

– Eje 2: Generar soluciones preventivas que eviten nuevos ingresos de personas que están en riesgo de ser institucionalizadas, facilitando que puedan desarrollar una vida elegida en la comunidad.

A los efectos de la presente subvención, se consideran personas institucionalizadas o que tengan riesgo de serlo los siguientes grupos de población:

a) Personas con discapacidad, especialmente aquellas con mayores necesidades de apoyo.

b) Personas mayores.

c) Personas con problemas de salud mental.

d) Niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y/o que inician su vida adulta tras pasar por el sistema de protección.

e) Personas en situación de sinhogarismo.

f) Otros grupos de población que estén institucionalizadas o en riesgo de estarlo, justificándose dicha circunstancia en el proyecto a presentar.

Siendo relevante que los proyectos respondan de forma prioritaria y, especialmente, no excluyan a aquellas personas que tienen necesidades de apoyo más complejas o grandes necesidades de apoyo y, en consecuencia, tienen más riesgo de ser institucionalizados.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Gastos de personal vinculado con las actividades del proyecto por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención, que constituyen parte de los gastos corrientes, estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos profesionales, establecidos por el Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social registrado y publicado mediante Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo

– Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

– Gastos de alquiler de inmuebles. Cuando estos deban contar legalmente con un certificado de eficiencia energética, deberán tener una calificación superior a F y G.

– Gastos de adecuaciones de inmuebles, siempre que no supere el quince por ciento del presupuesto. Esta inversión persigue realizar obras de rehabilitación y de construcción de nuevas infraestructuras, en los que se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la aplicación de criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas normas que transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, al ordenamiento jurídico nacional.

– Tecnologías y equipamientos que favorezcan mejoras de la vida de las personas y las condiciones necesarias para la accesibilidad universal, incluida la ciberasistencia, el internet de las cosas para la actividad física y la vida cotidiana asistida por el entorno, así como la adquisición de software, plataformas y los costes de conexión a través de internet vinculados con el objeto de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de los bienes inventariables adquiridos con cargo a los gastos de inversión que deban ser inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de tres años.

– Otros gastos de equipamiento, como equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto.

– Gastos de actividades. Podrán financiarse gastos de suministros; alquiler, seguro de la vivienda, alimentación, servicio de limpieza, lavandería, etc.

– Gastos de formación de personal, así como de asistencia técnica siempre y cuando estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.

– Gastos de dietas y viajes en territorio nacional, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal adscrito a la actividad. No serán financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero salvo justificación de su necesidad y pertinencia y siempre relacionados con los objetivos del proyecto. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.

– Gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto siempre que en su conjunto no superen el quince por ciento del importe total subvencionado del proyecto, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

– Gastos derivados de apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria vinculada al proyecto, así como gastos de comisiones bancarias relacionadas con la ejecución del proyecto.

– Trabajos de auditoria del proyecto que se financia.

– Los gastos de amortización de los bienes inventariables que, siendo propiedad de la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, sean destinados exclusivamente para la realización de las actividades del proyecto a subvencionar, en las condiciones y con los límites que figuren en las instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

FINANCIACIÓN:


La resolución de concesión establecerá una prelación por orden de puntuación y detallará la cuantía concedida para cada entidad beneficiaria con una cuantía igual al coste del proyecto hasta que se agote el crédito o no quede remanente para subvencionar ningún proyecto más.