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PROYECTOS DE I+D Y NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Ciencia e Innovación


ORDEN CIN/373/2022, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS, POR PARTE DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL, E.P.E., A PROYECTOS DE I+D Y NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2021-2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN 16 DE JUNIO DE 2022 DE LA PRESIDENCIA DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL, E.P.E. POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2022 DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A "PROGRAMA DE MISIONES DE CIENCIA E INNOVACIÓN",DEL PROGRAMA ESTATAL PARA CATALIZAR LA INNOVACIÓN Y EL LIDERAZGO EMPRESARIAL DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2021-2023,DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE JUNIO DE 2023 DE LA PRESIDENCIA DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN E.P.E. (CDTI), POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023 DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A "MISIONES DE CIENCIA E INNOVACIÓN" EN EL MARCO DE LA INICIATIVA TRANSMISIONES 2023, EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA ESTATAL PARA CATALIZAR LA INNOVACIÓN Y EL LIDERAZGO EMPRESARIAL DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 21-23

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE MAYO DE 2024 DE LA PRESIDENCIA DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN E.P.E. (CDTI), POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2024 DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A "MISIONES DE CIENCIA E INNOVACIÓN - TRANSMISIONES" EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIA Y COLABORACIÓN DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2024-2027.

OBJETIVO:


Los proyectos se enmarcan en una actuación coordinada de I+D en el marco de la iniciativa TransMisiones 2024, en la que colaboran dos agrupaciones diferentes, una formada por empresas (agrupación CDTI) y otra formada por organismos de investigación y de difusión de conocimiento (en adelante, agrupación AEI).

Para que un proyecto presentado por una agrupación obtenga financiación en esta convocatoria será requisito imprescindible que el proyecto presentado por la agrupación AEI que forma parte de la actuación coordinada de I+D obtenga, a su vez, financiación por parte de la Agencia Estatal de Investigación en la convocatoria 2024 de ayudas a proyectos de investigación en líneas estratégicas en colaboración entre organismos de investigación y difusión de conocimientos en el marco de la "Iniciativa TransMisiones 2024".

Los proyectos deberán asimismo encuadrarse en una de las ocho misiones identificadas en el Anexo II de la convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en los mismos se orienten hacia uno o más de los ámbitos de mejora propuestos para cada misión. No obstante, los proyectos presentados podrán proponer nuevos objetivos adicionales complementarios a los ya definidos, siempre que sean coherentes con la misión seleccionada.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


a) Empresas, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su financiación.

b) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

c) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


a) «Programa Misiones de Ciencia e Innovación». Se financiarán proyectos de I+D en cooperación, liderados por empresas que persiguen una investigación relevante que proponga soluciones a desafíos transversales y estratégicos de la sociedad española, mejoren la base de conocimiento y tecnología en la que se apoyan las empresas españolas para competir, al tiempo que estimulen la cooperación público-privada.

b) Proyectos «Neotec». Se financiarán nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas innovadoras que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, contribuyendo al emprendimiento y acelerando la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades.

c) «Programa Tecnológico Aeronáutico». Se financiarán proyectos de I+D en cooperación liderados por empresas del ámbito aeroespacial centrados en las emisiones bajas y nulas, incluidas inversiones relacionadas con las tecnologías aeroespaciales y la aeronáutica.

d) «Programa Proyectos de I+D de tecnologías audiovisuales y de los videojuegos». Se financiarán proyectos de I+D para el desarrollo de nuevas tecnologías de aplicación a los ámbitos de la producción audiovisual y del sector de los videojuegos, y la transferencia y adaptación de estos desarrollos a otros sectores de aplicación, que permita posicionar a España como centro de referencia en este ámbito.

Los proyectos deberán encuadrarse en una de las seis misiones identificadas en el Anexo I de la convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en los mismos se orienten hacia uno o más de los ámbitos de mejora propuestos para cada misión. No obstante, los proyectos presentados podrán proponer nuevos objetivos adicionales complementarios a los ya definidos, siempre que sean coherentes con la misión seleccionada.

En caso de que el proyecto presentado no se adecúe claramente a ninguna de las misiones identificadas en el Anexo I se desestimará la solicitud.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


La financiación para los proyectos de I+D podrá aplicarse a los siguientes costes directos de ejecución:

a) Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, excepto para los proyectos en cooperación, en los que se podrán incluir los costes de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación.

d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

e) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación

f) En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos de promoción y difusión del proyecto, y los gastos de manutención. Los gastos de locomoción y viajes no serán financiables.

3. La financiación para nuevos proyectos empresariales podrá aplicarse, como costes directos de ejecución, a todos los gastos destinados a la puesta en marcha del proyecto, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y que sean necesarios para el desarrollo de este. Deberán desglosarse, al menos, en las siguientes categorías de gasto:

a) Inversiones en equipos.

b) Gastos de personal.

c) Materiales.

d) Colaboraciones externas/asesoría.

e) Otros costes: Alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, formación, seguros y otros gastos derivados, así como gastos de promoción y difusión, y de formación.

En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, así como los gastos de manutención, locomoción y viajes, salvo que estén vinculados con formación.

4. Las convocatorias podrán contemplar la financiación de costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. El método de cálculo de los costes indirectos se determinará en la convocatoria.

5. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

6. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación.

7. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

FINANCIACIÓN:


Las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, correspondientes a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL: pequeña empresa: 70%, mediana empresa: 60%, gran empresa: 50%.

Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de nivestigación y Amplia difusión de los resultados: pequeña empresa: 80%, mediana empresa: 75%, gran empresa: 65%.

DESARROLLO EXPERIMENTAL: 45%, mediana empresa: 35%, gran empresa: 25%.

Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación o Amplia difusión de resultados: 60%, mediana empresa: 50%, gran empresa: 40%.

Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, la ayuda respetará los límites de intensidad máximos, establecidos en el artículo 13.4 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.