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PROYECTOS DE GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Ciencia e Innovación


EXTRACTO DE LA ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA 2021 DE AYUDAS A «PROYECTOS DE GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO».

OBJETIVO:


Las ayudas objeto de esta convocatoria financiarán las siguientes modalidades de proyectos:

a) Proyectos de «Investigación No Orientada», sin orientación temática previamente definida, que están motivados por la curiosidad científica y tienen como objetivo primordial avanzar en el conocimiento, independientemente del horizonte temporal y del ámbito de aplicación.

b) Proyectos de «Investigación Orientada», orientados a la resolución de problemas concretos y vinculados a los grandes desafíos de la sociedad, enmarcados en las prioridades temáticas del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.

También podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, integrados en el sistema INIA-CCAA.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Dentro de las modalidades indicadas, los proyectos podrán ser de dos tipos, dependiendo del perfil del investigador o de la investigadora principal que lidere el equipo de investigación:

a) Proyectos tipo A, liderados por jóvenes investigadores o investigadoras.

b) Proyectos tipo B, liderados por investigadores o investigadoras consolidadas. En la modalidad de proyectos de «Investigación Orientada» se incluyen los proyectos tipo RTA, enmarcados en la prioridad temática de alimentación, bioeconomía, recursos naturales y medioambiente, y dirigidos por entidades del sistema INIA-CCAA.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Costes directos de ejecución, que incluyen:

a) Costes de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado al proyecto

b) Costes de movilidad (gastos de viaje, dietas, seguros o visados) directamente vinculados con el proyecto

c) Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución del proyecto.

d) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en la medida en que se utilicen para el desarrollo del proyecto, excluyendo en todo caso el material de oficina y el material fungible informático.

e) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, con vinculación directa con el proyecto financiado. No serán elegibles gastos de almacenamiento en la nube.

f) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual generados en el proyecto y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.

g) Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas relacionados con el proyecto.

h) Costes de publicación y difusión de resultados del proyecto financiado, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos

i) Costes derivados de la formación del personal asociado al proyecto, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas. En ningún caso se admitirá material de oficina

j) Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, para actividades científico-técnicas directamente vinculadas a los objetivos del proyecto.

k) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, del/de la IP

l) Costes de utilización de servicios centrales del organismo para actuaciones vinculadas con el proyecto, siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a contabilidad de costes.

m) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito.

n) El gasto derivado del informe de auditor, que deberá aportarse en la justificación económica, con un límite máximo de 1.200,00 €.

o) Podrán ser financiables las compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención.

FINANCIACIÓN:


1. La financiación de los proyectos previstos en la presente convocatoria revestirá la forma de subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y de anticipo reembolsable FEDER.

2. Las ayudas, en cualquiera de sus modalidades, se solicitará se cofinancien por la Unión Europea a través del FEDER y se incluyan dentro del Programa Operativo Plurirregional que responda al objetivo político 1.i “el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas” recogido en el artículo 3.1.a.i del Reglamento (UE) 2021/1058 del FEDER en el periodo 2021-2027. Serán operaciones que se enmarquen en el ámbito de intervención que se establezca en dicho Programa y conforme al Anexo I del Reglamento UE 2021/1060.

Los anticipos reembolsables tendrán las siguientes características:

a) Financiarán el porcentaje del coste elegible correspondiente a la “cofinanciación comunitaria” (de acuerdo a los porcentajes indicados en el apartado 4 de este artículo), que será prefinanciada a través de la concesión de un anticipo con cargo a los créditos del capítulo 8 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación que se amortizará de oficio a la recepción de la subvención procedente del FEDER. Dicha subvención se librará una vez justificada la realización de la actividad, en los términos exigidos por la normativa comunitaria.

Su libramiento se realizará en formalización, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable, sin salida física de fondos.

b) El plazo máximo de amortización del anticipo será de hasta dos años contados a partir del pago del saldo final del programa operativo previsto en los artículos 89 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1058 de Disposiciones Comunes.

c) El tipo de interés aplicable al anticipo será del cero por ciento.

d) No se exigirá la constitución de garantía, según se establece en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras.

e) El porcentaje del coste elegible que no sea financiado por el FEDER (“cofinanciación nacional”) se financiará a través de la concesión de una subvención con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de capital» de la Agencia.

f) No podrán recibir esta modalidad de ayuda los organismos de investigación privados que se incluyen dentro de las categorías recogidas en los apartados b), c), e) y g) del artículo 5.1.

4. La financiación que el FEDER aporta será acorde con el artículo 108.4 del Reglamento (UE) 2021/1058 y las tasas de cofinanciación del Programa Operativo en el que se programen estas operaciones.

5. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la orden de bases reguladoras, la cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias