Cabildo Insular de Tenerife
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES DE LA ISLA DE TENERIFE PARA EL EJERCICIO 2021
OBJETIVO:
Se pretende subvencionar las propuestas de organización y producción a cargo de los
ayuntamientos de la isla de Tenerife de actividades culturales relacionadas con la protección de la creatividad
y el creador, la defensa del acceso en igualdad de condiciones de la ciudadanía a los procesos culturales de nuestro
tiempo, y la continuidad de la tradición; y en concreto aquellas propuestas que favorezcan el acceso de la ciudadanía
a la literatura y al pensamiento, la divulgación de la ciencia, las artes visuales (incluyendo la pintura, la escultura
y el audiovisual), y las artes escénicas y musicales
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán participar en esta convocatoria los ayuntamientos de la isla de Tenerife y sus
entidades públicas municipales (organismo autónomo local, entidad pública empresarial y sociedad mercantil
con capital íntegramente público del ayuntamiento).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
proyectos que se realicen entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 o, excepcionalmente, para proyectos cuyo calendario
habitual de celebración en al menos tres ediciones de
los últimos cuatro años (desde 2017) o tenía lugar de
forma periódica entre el 1 de abril y el 30 de junio y
modificaron su calendario el año 2020 por razón del
citado estado de alarma; o se desarrollaba en el
segundo semestre del año y proponen adelantar su
celebración al segundo trimestre del año para adaptarse
al calendario cultural de la Isla
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles
modificaciones.
El coste de los gastos subvencionables deberá estar ajustado al valor de mercado.
Sólo se admitirán los gastos realizados por el beneficiario dentro del período de
justificación
No se consideran gastos subvencionables:
- Todos los relacionados con la adquisición y financiación de los bienes
inmuebles y material inventariable.
- Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el
desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.
- Los gastos de personal propio del ayuntamiento participante y los gastos de
uso de los espacios y equipamientos de los que sean titulares.
Gastos sometidos a limitación:
- Gastos de publicidad: podrá imputarse hasta un 15% de la cuantía de la
subvención recibida en gastos de marketing y publicidad relacionados
directamente con el proyecto.
- Gastos de edición: podrá imputarse hasta un 20% de la cuantía de la
subvención recibida en gastos de edición, siempre que dicha edición forme
parte esencial de un proyecto.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la
subvención consistirá en un importe fijo de 40.000
euros para proyectos o actividades de presupuesto igual
o superior a 100.000 euros; un importe fijo de 20.000
euros para proyectos o actividades de presupuesto igual
o superior a 40.000 euros; y el 60% de los gastos hasta
un máximo de 10.000 euros para proyectos o actividades
de presupuesto igual o superior a 12.000 euros