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PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Trabajo y Economía Social


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Y PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ENTES REPRESENTATIVOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL AÑO 2024

OBJETIVO:


Financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las siguientes entidades:

a) De las líneas de subvenciones 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027:

1.º Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.

2.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.

3.º Asociaciones y fundaciones.

4.º Universidades públicas.

5.º Universidades privadas.

b) De la línea de subvenciones 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento:

1.º Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.

2.º Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.

3.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.

FINANCIACIÓN:


a) En las líneas 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027:

1.º Para las actividades señaladas en el artículo 4.2.a) apartados 1.º y 2.º, el importe máximo de la subvención a conceder será de 165.000 euros.

2.º Para las actividades señaladas en el artículo 4.2.a) apartados 3.º, 4.º y 5.º el importe máximo de la subvención a conceder será de 55.000 euros.

b) En la línea 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento, el importe máximo de la subvención otorgada será de 600.000 euros y no podrá ser inferior a:

1.º 30.000 euros para los entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.

2.º 15.000 euros para aquellas entidades, de las previstas en el párrafo anterior, que solo justifiquen gastos de las letras c) a k) del artículo 14.2.

2. La cuantía de las ayudas se determinará en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.

El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso el coste total del proyecto ni tampoco al importe solicitado.

3. Las ayudas concedidas se destinarán a financiar el porcentaje del coste total del proyecto que se indique en la resolución.

En las líneas 1 y 3 el porcentaje del coste total del proyecto a financiar podrá ascender hasta el 85%. La entidad beneficiaria deberá contribuir a sufragar, al menos, el 15% de los costes totales de la actividad.

En la línea 2 podrán financiarse hasta el 100% de los gastos de funcionamiento presentados, siempre que no se supere la limitación prevista en el apartado 1 de este artículo.