Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
RESOLUCIÓN DE 21 DE MARZO DE 2018, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO.
OBJETIVO:
desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación, práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, en los términos y con los requisitos establecidos en la Orden TAS/2643/2003, artículo 3:que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la Entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:
1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.
2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:
Arrendamientos (excluido "leasing"): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.
Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
Comunicaciones (teléfono, correos, ...).
Limpieza.
Seguridad, vigilancia.
Seguros de responsabilidad civil.
Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en el Convenio de colaboración o el INEM los considere justificados.
FINANCIACIÓN:
Para el desarrollo de los programas experimentales de empleo previstos en la presente norma, la financiación total se determinará en el correspondiente Convenio de colaboración, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa.
En el Convenio se establecerá una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de los demandantes de empleo insertados, teniendo en cuenta, no obstante, los demandantes atendidos. Las cantidades por persona atendida o insertada se determinarán, con los límites señalados anteriormente, en el correspondiente Convenio de colaboración, en función de las características de los desempleados a atender e insertar y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
7 de mayo 2018
Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas por la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo oficial aprobado por la Dirección del Servicio Canario de Empleo y que estará a disposición de los interesados en la página web del Servicio, que se encuentra en la sede electrónica del SCE https://sede.gobcan.es/empleo/.
A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:
a) La Memoria que deberá contemplar, de forma ordenada y pormenorizada, cada uno de los aspectos establecidos en el artículo 7.2.a) de la Orden TAS/2643/2003, y más concretamente, los desglosados a lo largo de la convocatoria y en el modelo-guía adjunto a la misma, denominado "Guía confección Memoria Proyecto Experimental", que se encuentra asimismo a disposición de los interesados en la página web del Servicio Canario de Empleo mencionada.
b) El presupuesto del Proyecto deberá ajustarse al modelo recogido igualmente en la página web del Servicio Canario de Empleo, y denominado "Modelo Presupuesto Experimentales", debiendo presentarse en hoja independiente, y debidamente fechado, firmado y sellado por el representante de la Entidad solicitante.
c) Respecto a los certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones Tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la Entidad al Servicio Canario de Empleo para recabar directamente esa información en su nombre, respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Ello y no obstante, el interesado podrá comunicar expresamente su negativa a tal consentimiento, en cuyo caso deberá aportar conjuntamente con la solicitud, los citados Certificados, debidamente actualizados, y acreditativos de encontrase al corriente con dichos organismos.
d) Si no lo estuviera con anterioridad, la entidad solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC). La acreditación de este extremo se podrá llevar a cabo de oficio por el SCE. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.
Caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web: https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/2147 donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.
e) De conformidad con lo exigido en el artículo 3 de la Orden TAS2643/2003, citada, el presente programa de subvenciones queda reservado a aquellas entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral.
A los efectos de acreditar ambos extremos, la entidad deberá presentar, debidamente cumplimentado, el documento denominado "Modelo de declaración de experiencia" acompañado, en su caso, de la documentación correspondiente y que se cita en el mismo modelo.
f) No será necesaria la presentación de la documentación que se relaciona en el presente apartado, en el caso de que la entidad se encuentre inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Servicio Canario de Empleo, regulado mediante Orden de 21 de julio de 2008 (BOC de 31.7.08), siempre y cuando la entidad presente copia de la Resolución de inscripción en dicho registro:
Fotocopia compulsada de la Escritura Pública de constitución y/o de sus Estatutos.
Fotocopia compulsada de los poderes bastanteados del solicitante, para actuar en nombre de la Entidad.
Fotocopia compulsada del DNI del representante legal.
Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación fiscal de la Entidad.
g) Límite de solicitudes por entidad.
A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo será admisible una solicitud de subvención por personalidad jurídica (entidad). En el supuesto de que alguna entidad presentase más de una solicitud, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente disposición, se procederá a tramitar la que tuviera un registro de entrada anterior, procediendo la denegación del resto.
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA
BASES REGULADORAS
ADECUACIÓN A LA LEY 38/2003
DOCUMENTOS DE LA CONVOCATORIA