Ministerio de Trabajo y Economía Social
RESOLUCIÓN DE 4 DE MARZO DE 2021, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE ÁMBITO ESTATAL, DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A LAS PERSONAS OCUPADAS DEL ÁMBITO SECTORIAL DEL TURISMO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
OBJETIVO:
financiación de programas de formación de ámbito estatal destinados a la recualificación profesional de los trabajadores ocupados del ámbito sectorial del turismo, orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, con las necesidades de adaptación a los cambios necesarios del sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, a fin de contribuir al relanzamiento y mejora de la competitividad de la industria turística tras el dramático impacto que la crisis desencadenada por la pandemia del COVID-19 ha ocasionado
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, debidamente inscritas en el Registro correspondiente con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas y que no tengan circunscrito en sus estatutos o instrumento de constitución, su ámbito de actuación a una sola comunidad autónoma.
Podrán actuar también como entidades de formación, siempre que se inscriban en el correspondiente registro, y dispongan de las instalaciones que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas las siguientes:
- Centros integrados públicos de formación profesional.
- Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo Y Centros de Referencia Nacional.
- Centros públicos de formación de adultos.
- Universidades públicas.
- Federaciones y Asociaciones de Entidades locales.
De igual modo, las empresas podrán solicitar subvención para la impartición de formación, cuando estén inscritas para ello y dispongan de las instalaciones inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.
b) Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación debidamente inscritas en el Registro correspondiente, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en al menos dos comunidades autónomas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los programas de formación que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar
durante un año desde la fecha de notificación a los beneficiarios de la resolución de concesión
de la subvención.
Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 3 de este artículo 4, teleformación y mixta (presencial y teleformación)
y tendrán la duración estipulada en los programas formativos del Catálogo de Especialidades
Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, debiéndose especificar en la solicitud de
subvención la modalidad de impartición de cada especialidad formativa incluida en el programa
formativo.
En todo caso, en las acciones mixtas, la parte presencial ha de ser superior al 20 por ciento de
su duración total, considerándose de teleformación en caso contrario.
Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas
semanales por alumno no podrá ser superior a cuarenta horas con un límite diario de ocho
horas.
Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, el número de
horas programadas para los alumnos, no podrá ser superior a los límites previstos en el párrafo
anterior.
Las acciones de formación que se impartan en modalidad presencial deberán programarse en
grupos de 30 participantes como máximo; en la modalidad de teleformación se deberá contar
al menos con un tutor por cada 80 participantes como máximo, no pudiendo un tutor realizar
su labor en más de una acción formativa de una misma entidad beneficiaria, para más de 80
alumnos en un mismo período de tiempo. A estos efectos, se consideran los turnos de mañana
y tarde como periodos distintos.
En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de
impartición.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1º La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se calculará en función del
número de participantes previstos y los módulos económicos específicos solicitados por
participante y hora de formación para cada especialidad en función de la modalidad de la acción
formativa, recogidos para cada sector en el Anexo II. En la formación de modalidad mixta
(presencial y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número
de horas de cada tipo de modalidad formativa.
Sólo se tendrán en cuenta para este cálculo los alumnos y acciones formativas admitidas en la
tramitación de la solicitud.
2º En el caso de no presentarse solicitudes de subvención suficientes para agotar la
disponibilidad presupuestaria en uno o varios sectores, el excedente se distribuirá al resto de
aquellos sectores en los que se haya agotado la cantidad máxima prevista, de forma
proporcional al peso de ocupados que cada uno represente.
FINANCIACIÓN:
Una entidad de formación no podrá solicitar, en el conjunto de la convocatoria, subvenciones
por importe superior a 1,5 veces su capacidad económica y financiera, que vendrá determinada
por el volumen anual de facturación y gestión de actividades de formación, referido al año de
mayor volumen de los tres últimos ejercicios concluidos, es decir, 2017, 2018 o 2019.
En aquellos casos que las entidades de formación, por la fecha de constitución de las mismas,
no puedan acreditar lo especificado en el párrafo anterior tendrán como límite de solicitud,
como máximo el equivalente a 1,5 veces el capital social desembolsado.
Una entidad de formación no podrá solicitar en el conjunto de la convocatoria una subvención
por importe superior a 1.250.000 euros, ni superar el importe máximo establecido para cada
uno de los sectores previstos en el Anexo IV.
Las entidades que cuenten con una plantilla de cuatro trabajadores podrán solicitar, en el
conjunto de la convocatoria, subvenciones por importe máximo de 1.000.000 €.
Las entidades que cuenten con una plantilla de tres trabajadores podrán solicitar, en el
conjunto de la convocatoria, subvenciones por importe máximo de 750.000 €.