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PROGRAMA 1,5% CULTURAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2019 POR LA QUE SECONVOCAN AYUDAS PARA FINANCIAR TRABAJOS DE CONSERVACIÓN O ENRIQUECIMIENTO DE BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL, DENTRO DEL "PROGRAMA 1,5% CULTURAL" DEL MINISTERIO DE FOMENTO.

OBJETIVO:

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas parafinanciar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles delPatrimonio Histórico Español, dentro del Programa "1,5% Cultural" del Ministeriode Fomento

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellaspersonas o entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que ostenten latitularidad de un inmueble que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo3 de la orden de bases reguladoras.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas aquellas personas o entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que ostenten la titularidad de un inmueble que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo siguiente. También podrán obtener dicha condición aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro que, si bien no ostenten la titularidad del inmueble, acrediten una cesión de uso a su favor del inmueble por un plazo mínimo de 50 años.

2. No podrá obtener la condición de beneficiario como consecuencia de estas bases, los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte, ni los organismos o entidades públicas adscritas a ellos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas bases aquellas personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Como norma general, será el beneficiario de las ayudas el que asumirá la condición de órgano de contratación de las obras.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Se financiarán con estos fondos aquellas actuaciones o proyectos que se vayan a realizar sobre bienes que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Los bienes sobre los que se realicen las actuaciones deberán estar declarados Bienes de Interés Cultural, o haberse incoado el correspondiente expediente para su declaración, o gozar de un nivel de protección equivalente según la normativa de aplicación, o estar incluidos dentro de un conjunto histórico y estar especialmente catalogados por el planeamiento municipal.

b) Deberán ser de titularidad pública. A estos efectos, se considera que son de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Administraciones Públicas, incluyendo tanto a las administraciones territoriales como a los organismos autónomos.

Se exceptuarán de este requisito de titularidad pública:

1.º Las actuaciones que se realicen sobre bienes para los que exista una cesión para uso público debidamente inscrita en el correspondiente Registro Público, durante un plazo mínimo de 50 años.

2.º Las actuaciones que se realicen en bienes incluidos en la lista de Patrimonio Mundial (UNESCO), siempre que, en el caso de los conjuntos monumentales, el inmueble sobre el que se actúe goce de la máxima protección; o sobre los bienes inmuebles expresamente incluidos en los Planes Nacionales de Patrimonio aprobados por el Consejo de Patrimonio.

c) Deberán destinarse, al menos por 50 años, a un uso público de carácter socio-cultural, turístico o de servicio público.

2. Además, sólo serán admisibles las actuaciones en las que los solicitantes comprometan un nivel mínimo de cofinanciación conforme al artículo 5 de estas bases y no incumplan el régimen de compatibilidad de ayudas establecido en el artículo 12 de la presente orden.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Partidas no financiables.

a) Honorarios de redacción de proyectos y/o dirección de obra.

b) Obras, o parte de las mismas, de nueva planta. Se exceptúan aquéllas actuaciones de centros de interpretación directamente relacionados con parques o yacimientos arqueológicos declarados Bienes de Interés Cultural y localizados en el entorno inmediato del ámbito de la obra pública.

c) Levantamientos planimétricos, excepto en excavaciones arqueológicas.

d) Mobiliario, exceptuándose aquellos que estén anclados al pavimento.

e) Grupos electrógenos y centros de transformación.

f) El exceso, en más del 30%, del total de la cuantía de los Capítulos destinados a instalaciones.

g) El soterramiento de líneas eléctricas.

h) Equipos o instalaciones especiales.

i) Elementos y servicios de publicidad.

j) Elementos y servicios de vigilancia de la obra.

k) Mobiliario, señalización o elementos para fines museísticos.

l) Actuaciones en bienes muebles relativas a su restauración o a su adquisición en intervenciones de musealización.

m) Obras adjudicadas o que estuvieran en ejecución con anterioridad a la presentación de la solicitud.

n) Actuaciones que sean exclusivamente de mantenimiento de inmuebles o de iluminación monumental.

ñ) Actuaciones exclusivamente de implantación o de renovación de redes urbanas.

FINANCIACIÓN:

La aportación financiera con cargo al Ministerio de Fomento corresponderá, como máximo, al 50% del presupuesto total de la actuación, en el caso de que el solicitante sea una Comunidad Autónoma o ente dependiente de la misma, y al 75% del presupuesto total, en el caso de que se trate de una entidad local o de cualquier otra entidad pública o privada.