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PRODUCCIÓN Y COPRODUCCIÓN MINORITARIA DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES

InformaciónTramitaciónNormativa

CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA


ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2024, SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN Y COPRODUCCIÓN MINORITARIA DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES, SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS MISMAS Y SE APRUEBA EL GASTO CORRESPONDIENTE POR IMPORTE DE DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL (2.280.000 €) EUROS, Y SE ACUERDA LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA DEL PROCEDIMIENTO.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2024, SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN Y COPRODUCCIÓN MINORITARIA DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES, SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS MISMAS Y SE APRUEBA EL GASTO CORRESPONDIENTE POR IMPORTE DE DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL (2.280.000,00) EUROS.

OBJETIVO:


Las subvenciones que se convocan están destinadas a la producción y coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales en las siguientes categorías:

1. Producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

2. Coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


productoras audiovisuales independientes

coproductoras que se agrupan para presentar un proyecto

Agrupaciones de Interés Económico (AIE)

Cada productora o conjunto de coproductoras vinculadas podrá presentar como productora solicitante un máximo de dos proyectos dentro de cada categoría.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


El plazo de ejecución de la actividad subvencionada podrá prorrogarse previa solicitud justificada por motivos sobrevenidos y no imputables a la entidad beneficiaria, por un plazo que no supere la mitad del inicialmente establecido, que imposibiliten su ejecución en el plazo previsto y siempre que dicha prórroga se solicite en el último ejercicio presupuestario, no perjudique derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad y al principio de anualidad presupuestaria. En el supuesto de concederse dicha ampliación, el plazo de justificación finalizará una vez transcurridos dos meses desde la finalización del nuevo plazo conferido.

El plazo de justificación podrá prorrogarse previa solicitud expresa y justificada por motivos sobrevenidos y no imputables a la persona o entidad beneficiaria, por un plazo que no supere la mitad del inicialmente establecido, que imposibiliten la ejecución en el plazo previsto, y siempre que dicha prórroga se solicite en el último ejercicio presupuestario, no perjudique derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad y al principio de anualidad presupuestaria.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Coste de realización.

Gastos sometidos a un límite porcentual del coste de realización.

Se admitirán como gastos subvencionables los gastos previstos en la presente base con los siguientes límites calculados respecto del coste de realización:

a) Gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.

b) Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización.

c) Retribución del cargo de producción ejecutiva hasta el límite del 5% del coste de realización. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.

d) Operaciones vinculadas: gastos pagados a personas físicas o jurídicas vinculadas a la productora beneficiaria o a cualquiera de las coproductoras hasta un límite del 8% del coste de realización por cada persona física o jurídica vinculada. A los efectos del cálculo de gastos subvencionables, se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la LIS relativo a las operaciones vinculadas.

e) Gastos dirigidos a la reducción de huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad hasta el límite del 8 % del coste de realización. Estos gastos podrán acreditarse presentando un certificado sobre dichos extremos expedido por una entidad certificadora.

FINANCIACIÓN:


Cuantificación y límite de las subvenciones. La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto y para cada categoría es la siguiente:

1. Categoría de producción de largometrajes y series de televisión ficción, animación o documentales:

a) Largometrajes o series de televisión de ficción o animación: 225.000,00 euros.

b) Largometrajes o series documentales: 140.000,00 euros.

2. Categoría de coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

a) Largometrajes o series de televisión de ficción o animación: 165.000,00 euros.

b) Largometrajes o series documentales: 100.000,00 euros.