CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2024, SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN Y COPRODUCCIÓN MINORITARIA DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES, SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS MISMAS Y SE APRUEBA EL GASTO CORRESPONDIENTE POR IMPORTE DE DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL (2.280.000 €) EUROS, Y SE ACUERDA LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA DEL PROCEDIMIENTO.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2024, SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN Y COPRODUCCIÓN MINORITARIA DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES, SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS MISMAS Y SE APRUEBA EL GASTO CORRESPONDIENTE POR IMPORTE DE DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL (2.280.000,00) EUROS.
OBJETIVO:
Las subvenciones que se convocan están destinadas a la producción y coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales en las siguientes categorías:
1. Producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
2. Coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
productoras audiovisuales independientes
coproductoras que se agrupan para presentar un proyecto
Agrupaciones de Interés Económico (AIE)
Cada productora o conjunto de coproductoras vinculadas podrá presentar como productora solicitante un máximo de dos proyectos dentro de cada categoría.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Coste de realización.
Gastos sometidos a un límite porcentual del coste de realización.
Se admitirán como gastos subvencionables los gastos previstos en la presente base con los siguientes límites calculados respecto del coste de realización:
a) Gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.
b) Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización.
c) Retribución del cargo de producción ejecutiva hasta el límite del 5% del coste de realización. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.
d) Operaciones vinculadas: gastos pagados a personas físicas o jurídicas vinculadas a la productora beneficiaria o a cualquiera de las coproductoras hasta un límite del 8% del coste de realización por cada persona física o jurídica vinculada. A los efectos del cálculo de gastos subvencionables, se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la LIS relativo a las operaciones vinculadas.
e) Gastos dirigidos a la reducción de huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad hasta el límite del 8 % del coste de realización. Estos gastos podrán acreditarse presentando un certificado sobre dichos extremos expedido por una entidad certificadora.
FINANCIACIÓN:
Cuantificación y límite de las subvenciones. La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto y para cada categoría es la siguiente:
1. Categoría de producción de largometrajes y series de televisión ficción, animación o documentales:
a) Largometrajes o series de televisión de ficción o animación: 225.000,00 euros.
b) Largometrajes o series documentales: 140.000,00 euros.
2. Categoría de coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
a) Largometrajes o series de televisión de ficción o animación: 165.000,00 euros.
b) Largometrajes o series documentales: 100.000,00 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias: 18 de octubre 2024.