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PRODUCCIÓN Y COPRODUCCIÓN MINORITARIA DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES

InformaciónTramitaciónNormativa

CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA


ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2024, SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN Y COPRODUCCIÓN MINORITARIA DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES, SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS MISMAS Y SE APRUEBA EL GASTO CORRESPONDIENTE POR IMPORTE DE DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL (2.280.000 €) EUROS, Y SE ACUERDA LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA DEL PROCEDIMIENTO.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2024, SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN Y COPRODUCCIÓN MINORITARIA DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES, SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS MISMAS Y SE APRUEBA EL GASTO CORRESPONDIENTE POR IMPORTE DE DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL (2.280.000,00) EUROS.

OBJETIVO:


Las subvenciones que se convocan están destinadas a la producción y coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales en las siguientes categorías:

1. Producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

2. Coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


productoras audiovisuales independientes

coproductoras que se agrupan para presentar un proyecto

Agrupaciones de Interés Económico (AIE)

Cada productora o conjunto de coproductoras vinculadas podrá presentar como productora solicitante un máximo de dos proyectos dentro de cada categoría.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Coste de realización.

Gastos sometidos a un límite porcentual del coste de realización.

Se admitirán como gastos subvencionables los gastos previstos en la presente base con los siguientes límites calculados respecto del coste de realización:

a) Gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.

b) Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización.

c) Retribución del cargo de producción ejecutiva hasta el límite del 5% del coste de realización. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.

d) Operaciones vinculadas: gastos pagados a personas físicas o jurídicas vinculadas a la productora beneficiaria o a cualquiera de las coproductoras hasta un límite del 8% del coste de realización por cada persona física o jurídica vinculada. A los efectos del cálculo de gastos subvencionables, se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la LIS relativo a las operaciones vinculadas.

e) Gastos dirigidos a la reducción de huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad hasta el límite del 8 % del coste de realización. Estos gastos podrán acreditarse presentando un certificado sobre dichos extremos expedido por una entidad certificadora.

FINANCIACIÓN:


Cuantificación y límite de las subvenciones. La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto y para cada categoría es la siguiente:

1. Categoría de producción de largometrajes y series de televisión ficción, animación o documentales:

a) Largometrajes o series de televisión de ficción o animación: 225.000,00 euros.

b) Largometrajes o series documentales: 140.000,00 euros.

2. Categoría de coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

a) Largometrajes o series de televisión de ficción o animación: 165.000,00 euros.

b) Largometrajes o series documentales: 100.000,00 euros.