Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 12 DE ENERO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE E.P.E. INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), M.P., POR LA QUE SE ESTABLECE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A PROYECTOS PILOTO SINGULARES DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS (PROGRAMA CE IMPLEMENTA), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
Impulsar y desarrollar la figura de comunidades energéticas, como un actor clave, todo ello mediante el apoyo a proyectos de pequeño tamaño que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y cuya finalidad sea el desarrollo de proyectos de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda mediante comunidades energéticas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán obtener la condición de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una comunidad energética
Comunidad energética: persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El ámbito geográfico de las solicitudes que opten a las ayudas que se concederán al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.
El programa de realización de las actuaciones objeto del proyecto piloto singular a desarrollar por los beneficiarios que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberá de contemplarse en un plan de trabajo que contenga un plan de negocio que se acompañará junto con la solicitud correspondiente, conforme al contenido que se especificará en la convocatoria correspondiente.
I. Energías renovables eléctricas
Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica.
II. Energías renovables térmicas
Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: aerotermia, biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables, geotermia, hidrotermia y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de dichas fuentes en las aplicaciones determinadas en la convocatoria.
III. Eficiencia energética
Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
IV. Movilidad sostenible
Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible para movilidad compartida.
V. Gestión de la demanda
Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: almacenamiento detrás del contador y sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores que podrán incluir baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías), agregación de la demanda de energía térmica y sistemas para proporcionar flexibilidad de la demanda.
Las actuaciones subvencionables dentro de estas áreas de actuación, se detallan en el Anexo II de la Resolución de 12 de enero de 2022, del Director General de IDAE, por la que se establece esta segunda convocatoria.
3. Los proyectos piloto subvencionables deberán comprender al menos una actuación de las especificadas dentro de las cuatro primeras áreas de actuación que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.
Se establece una inversión máxima por proyecto de 1.000.000 €.
El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas será de catorce (14) meses que se computará a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Sólo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo a este programa de incentivos, las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la energía renovable eléctrica y térmica, la eficiencia energética, la movilidad eléctrica y la gestión de la demanda que sean originados por actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.
4. También serán subvencionables los costes para facilitar las capacidades técnicas y, en su caso, contratar la prestación de servicios correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación facilite la efectividad de la inversión subvencionable, conforme a lo establecido en el siguiente apartado. Estas inversiones deberán poder acreditarse y justificarse mediante factura expedida a su favor y justificante de pago correspondiente.
5. Se considerarán como costes subvencionables, los siguientes:
a) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudieran satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación, así como los asociados a procesos de toma de decisiones y a la gestión de procesos participativos. Para que estos costes se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de costes de ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de gestión que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales sin ser incluidos los costes presentados en este párrafo, con un límite máximo de 10.000 € por expediente.
b) La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con la realización de las actuaciones.
c) Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones de los proyectos subvencionables.
d) Los costes de dirección facultativa de realización de las actuaciones.
e) Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, a excepción de los indicados en el apartado 7 de este artículo.
f) Los costes de ejecución de las obras, incluyendo obra civil y/o montaje de las instalaciones.
g) La inversión en equipos y materiales relacionados con las actuaciones objeto de ayuda, así como instalaciones auxiliares, incluyendo la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.
h) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
i) Los costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o administración de la comunidad energética.
j) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.
k) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
FINANCIACIÓN:
El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y plan de trabajo presentado por el beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los mismos y los límites establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.
Energías renovables eléctricas: 60%
Energías renovavles térmicas: 60%
Eficiencias energética: 30%
Movilidad sostenibles: 40%
Gestión de la demanda: Intensidad de ayuda máxima que aplique al área de actuación al que esté asociada
Hasta 100 % para infraestructuras de recarga o repostaje de acceso público para vehículos de carretera de emisión cero o de bajas emisiones, según se determine en la convocatoria y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 36 bis) del Reglamento 651/2014.