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PLANES DE INVESTIGACIÓN EN COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

InformaciónTramitaciónNormativa


ORDEN UNI/777/2023, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE INVESTIGACIÓN EN COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL DESARROLLADOS POR GRUPOS DE INVESTIGACIÓN INTERDISCIPLINARES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EUROPEO -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXTGENERATIONEU.

OBJETIVO:


Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar planes de investigación en cooperación en el ámbito de la Inteligencia Artificial, desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares formados por investigadores de distintas universidades y centros de investigación.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezca y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

d) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

e) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.

f) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

2. Para obtener la condición de entidad beneficiaria deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


a) El desarrollo de actuaciones ligadas al desarrollo del plan de investigación en cooperación por parte de la agrupación de investigación interdisciplinar.

b) Las actuaciones ligadas a la excelencia científica de la investigación llevada a cabo en el seno de dichos planes, incluyendo la participación en foros científicos de máxima relevancia dentro del área de investigación en la que se circunscribe el plan, así como la publicación de resultados científicos.

c) Las actuaciones ligadas a la diseminación, transferencia y explotación de resultados de investigación obtenidos a través del desarrollo del plan.

d) Actividades de generación de datos abiertos y de reutilización de conocimiento, que permita el desarrollo de nuevas líneas de investigación para la comunidad científica.

e) La participación en programas y proyectos internacionales de investigación, así como de organismos de estandarización, siempre que guarden relación con las actividades de investigación necesarias para desarrollar el plan.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Coste de personal. Gastos de personal derivados de su contratación que incluyen la retribución salarial y la cuota patronal de Seguridad Social. El personal contratado deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto.

b) Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias y con los límites establecidos por la normativa aplicable en cada caso, y siempre que estén originados por necesidades de desarrollo del plan de investigación financiado.

c) Otros costes derivados del desarrollo del plan de investigación

d) Son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos responderán a un porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables y aplicado sobre los gastos directos de la actuación.

e) Aquellos que, adicionalmente, determinen las convocatorias.

f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.