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PLAN DE IMPULSO AL EMPRENDIMIENTO PARA LA INNOVACIÓN EN EL SECTOR PORTUARIO (PUERTOS 4.0)

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DEL PRESIDENTE DE PUERTOS DEL ESTADO, POR LA QUE SE CONVOCA LAS SUBVENCIONES PARA 2021, EN EL PLAN DE IMPULSO AL EMPRENDIMIENTO PARA LA INNOVACIÓN EN EL SECTOR PORTUARIO (PUERTOS 4.0) EN IDEAS Y PROYECTOS COMERCIALES

OBJETIVO:


Estas ayudas están dirigidas a financiar la puesta en marcha de nuevas ideas o proyectos que desarrollen nuevas tecnologías, introduzcan productos, servicios o procesos innovadores en el mercado, o mejoren los ya existentes con aplicación directa en el ecosistema logístico-portuario u otros relacionados con éste, vinculados a los puertos de interés general o a los diferentes eslabones de la cadena logística.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y hayan de realizar las ideas y proyectos subvencionables, conforme al artículo 9 de la Orden Ministerial TMA/702/2020. Tratándose de personas jurídicas, sus fines, objeto o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, deberán comprender o permitir la realización de ideas y proyectos subvencionables. Se establece como excepción que las personas físicas no podrán ser beneficiarias de subvenciones para proyectos comerciales, pudiendo tan sólo ser beneficiarias de tales subvenciones las personas jurídicas y las uniones o agrupaciones de las mismas. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídico-públicas extranjeras o las agrupaciones en las que participen

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


a) IDEAS: los recursos económicos ascienden a SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (750.000 €), de los que CIENTO CINCO MIL EUROS (105.000 €) se destinarán a INTRAEMPRENDIMIENTO. Se considera intraemprendimiento las Ideas presentadas exclusivamente por personal laboral de las Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado individualmente o en agrupación de personas físicas. No se contempla la posibilidad de intraemprendimiento en la modalidad de proyectos comerciales. En el caso de que por falta de candidaturas evaluadas positivamente en la modalidad de Intraemprendimiento no pueda otorgarse la totalidad de la cantidad asignada a dicha modalidad, la cantidad restante podrá ser asignada para ampliar la dotación económica a la modalidad general de Ideas.

b) PROYECTOS EN FASE COMERCIAL: los recursos económicos ascienden a SEIS MILLONES DE EUROS (6.000.000 €)

1. Las Ideas deberán implementarse en el plazo establecido por los beneficiarios en su documentación técnica, con un máximo de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

2. Los Proyectos tanto en fase pre-comercial como comercial deberán implementarse en el plazo establecido por los beneficiarios en su documentación técnica, con un máximo de treinta y seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Las Ideas y Proyectos susceptibles de ser subvencionados deberán tener la finalidad de lograr un producto, servicio o proceso innovador y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Desarrollar un nuevo producto, servicio o proceso o mejorar una tecnología ya existente con componente innovador y desarrollar su aplicación al sector logístico-portuario.

2. Promover la consecución de soluciones de avance medibles en una o varias de las siguientes áreas de actividad logístico-portuaria:

a) Eficiencia logística en el ámbito infraestructural, operacional o de prestación de servicios

b) Sostenibilidad ambiental y energía

c) Seguridad y protección

d) Digitalización de procesos y plataformas inteligentes

e) Cualquier otro producto, servicio o proceso innovador con impacto en el sector logístico-portuario.

f) Cualquier otro producto, servicio o proceso innovador con impacto en el sector náutico o pesquero portuario.

3. Poseer una componente innovadora cierta, demostrable y claramente delimitada al menos en lo que se refiere a su alcance, contenidos y costes, así como no existente en el mercado tanto a nivel nacional como internacional su aplicación para el sector logístico-portuario.

4. Poder ser puesto a disposición, y ser testado, implantado o desplegado en uno o más agentes de la comunidad logístico-portuaria.

5. Demostrar los resultados de las anteriores fases alcanzadas en el caso de tratarse de productos o servicios con un grado de madurez consolidado. Este requisito exigirá:

a) En una Idea: No será necesario demostrar el grado de madurez tecnológica, sin perjuicio de la exigencia de alcanzar el nivel TRL 3.

b) En un Proyecto pre-comercial: será necesario demostrar los resultados obtenidos al menos hasta el nivel de desarrollo de prueba de concepto (haber alcanzado previamente el nivel TRL3 de madurez tecnológica).

c) En un Proyecto comercial: será necesario demostrar los resultados obtenidos al menos hasta el nivel de despliegue, una vez que las pruebas de prototipo en entorno real han obtenido resultados positivos demostrables (haber alcanzado previamente el nivel TRL7 de madurez tecnológica).

6. Preservar, desarrollar o completar los ejes prioritarios y líneas de actuación de la Estrategia Española de Ciencia e Innovación 2013-2020

7. Proporcionar un impacto social favorable sobre el entorno logístico-portuario, sobre el empleo directo o indirecto, y en consecuencia sobre el desarrollo económico y social de los entornos logísticos-portuarios.

8. Alcanzar o superar el valor total de los costes asociados a la componente de innovación del proyecto el 50% del presupuesto total de dicho proyecto, aunque tal porcentaje exceda de los límites de financiación establecidos para cada tipo de proyecto en las presentes bases.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Podrán subcontratarse total o parcialmente las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento. En los Proyectos, tanto en fase comercial como en fase pre-comercial, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 70 % del presupuesto financiable.

a) Gastos de personal: personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial y seguros, así como los costes de consultoría, auditoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.

e) Inversiones en equipos.

f) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de alquileres, cánones, materiales, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

g) Gastos asociados al desarrollo técnico y material de los prototipos y pilotos, así como los componentes tecnológicos asociados a éstos. Asimismo, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados con la actualización, el mantenimiento y la reparación de los prototipos o pilotos implantados en uno o más agentes de la comunidad logístico-portuaria.

h) Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente durante el periodo de ejecución del proyecto establecido en las presentes bases reguladoras, en la resolución de concesión o en las condiciones de aceptación de la ayuda. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

i) Los costes indirectos tendrán la consideración de gasto subvencionable cuando estos sean imputados por el beneficiario a la actividad subvencionada de forma proporcional, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

FINANCIACIÓN:


a) En las Ideas la ayuda consistirá en una cantidad fija e invariable de quince mil euros (15.000 euros) y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación de la idea o de asesoramiento para facilitar el crecimiento empresarial de la misma, establecidos en las sedes territoriales de la incubadora-aceleradora asociada al Plan de impulso al Emprendimiento para la Innovación en el sector portuario «Puertos 4.0», situadas en A Coruña, Algeciras, Alicante, Barcelona, Bilbao, Cartagena, las Palmas, Madrid, Málaga, Palma, Santander, Sevilla, Valencia y Vigo.c) En los Proyectos en fase comercial la ayuda consistirá en una cantidad máxima del 80% de los costes asociados en el presupuesto del proyecto a la componente de innovación, con un límite máximo de dos millones de euros (2.000.000,00 euros), y la posibilidad de acceder a los servicios de aceleración o de asesoramiento para acelerar el despliegue comercial, el crecimiento y asegurar el éxito empresarial del proyecto, establecidos en las sedes territoriales de la incubadora-aceleradora asociada al Plan de impulso al Emprendimiento para la Innovación en el sector portuario «Puertos 4.0», listadas en la letra a) de este apartado. No se considerarán proyectos que supusieran la asignación de ayudas inferiores a cien mil euros (100.000 euros).