Normativa reguladora de las ayudas concedidas por el Ministerio de
Ciencia e Innovación en forma de anticipo reembolsable con cargo al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
OBJETIVO:
Normativa reguladora de las ayudas concedidas por el Ministerio de
Ciencia e Innovación en forma de anticipo reembolsable con carácter de
prefinanciación de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en
adelante, FEDER) al amparo de convocatorias, convenios de colaboración,
u otros instrumentos jurídicos
REGISTRO DE LA AYUDA FEDER.
1. Una vez que la Unión Europea haya librado al Tesoro Público la
ayuda FEDER, el órgano competente para conceder la ayuda deberá
comunicarlo al beneficiario.
2. El beneficiario deberá registrar la ayuda FEDER de la siguiente forma:
a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen
presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que
corresponda en el artículo 79, «Transferencias de capital del exterior»,
lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la
deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por
parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de
su presupuesto de gastos.
b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen
presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo
con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su
vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.
3. Para el supuesto de beneficiarios sometidos al régimen
presupuestario público, la presentación de la solicitud de anticipo o la
suscripción del instrumento jurídico correspondiente conllevará la
autorización al Estado para que, en su caso, pueda aplicar los fondos
ingresados por la Unión Europea a la cancelación del anticipo concedido.
PLAZOS DE AMORTIZACIÓN.
1. Los plazos de amortización de los anticipos reembolsables que
deben figurar en los instrumentos jurídicos de concesión se establecerán
en función de las fechas estimadas para los libramientos por la Unión
Europea de los correspondientes reembolsos del FEDER, así como de otras
circunstancias relativas al beneficiario, a la actuación incentivada o a
tipo de operación, y podrán incluir plazos de carencia.
2. En todo caso, una vez notificada la concesión al beneficiario o
suscrito el correspondiente instrumento jurídico, el órgano competente
para conceder el anticipo podrá prorrogar los plazos de amortización
hasta el momento en que la Unión Europea libre los correspondientes
fondos FEDER al Tesoro Público.