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Normativa reguladora de las ayudas concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación en forma de anticipo reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

InformaciónNormativa

Normativa reguladora de las ayudas concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación en forma de anticipo reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

OBJETIVO:

Normativa reguladora de las ayudas concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación en forma de anticipo reembolsable con carácter de prefinanciación de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) al amparo de convocatorias, convenios de colaboración, u otros instrumentos jurídicos

REGISTRO DE LA AYUDA FEDER.

1. Una vez que la Unión Europea haya librado al Tesoro Público la ayuda FEDER, el órgano competente para conceder la ayuda deberá comunicarlo al beneficiario.

2. El beneficiario deberá registrar la ayuda FEDER de la siguiente forma:

a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79, «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.

b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.

3. Para el supuesto de beneficiarios sometidos al régimen presupuestario público, la presentación de la solicitud de anticipo o la suscripción del instrumento jurídico correspondiente conllevará la autorización al Estado para que, en su caso, pueda aplicar los fondos ingresados por la Unión Europea a la cancelación del anticipo concedido.

PLAZOS DE AMORTIZACIÓN.

1. Los plazos de amortización de los anticipos reembolsables que deben figurar en los instrumentos jurídicos de concesión se establecerán en función de las fechas estimadas para los libramientos por la Unión Europea de los correspondientes reembolsos del FEDER, así como de otras circunstancias relativas al beneficiario, a la actuación incentivada o a tipo de operación, y podrán incluir plazos de carencia.

2. En todo caso, una vez notificada la concesión al beneficiario o suscrito el correspondiente instrumento jurídico, el órgano competente para conceder el anticipo podrá prorrogar los plazos de amortización hasta el momento en que la Unión Europea libre los correspondientes fondos FEDER al Tesoro Público.