Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y EL USO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EMPRESAS Y EN EDIFICIOS RESIDENCIALES, COFINANCIADAS CON EL FEDER EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE CANARIAS.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2022 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y EL USO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EMPRESAS Y EDIFICIOS RESIDENCIALES, COFINANCIADAS CON EL FEDER EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE CANARIAS.
OBJETIVO:
mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables, mejorando la eficiencia energética y aumentando el uso de las energías renovables en los edificios y en las infraestructuras de las empresas
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
• Para el sector 1 al que hace referencia la base 4: las empresas, con independencia de su tamaño.
• Para el sector 2 al que hace referencia la base 4: los titulares de viviendas, comunidades de propietarios y mancomunidades de propietarios.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Sector empresas.
A. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales (de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética).
B. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:
B.a. Mejora de la envolvente térmica.
B.b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
B.c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
C. Energías renovables para producción de electricidad en edificaciones, infraestructuras e instalaciones:
C.a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo, en un máximo de 100 kW.
C.b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.
D. Energías renovables para usos térmicos en edificación, infraestructuras e instalaciones:
D.a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
D.b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
D.c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.
D.d. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.
D.e. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo de combustibles derivados de los residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR).
2. Sector residencial:
A. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:
A.a. Mejora de la envolvente térmica.
A.b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
A.c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
B. Energías renovables para producción de electricidad en edificación:
B.a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo.
B.b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.
C. Energías renovables para usos térmicos en edificación:
C.a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
C.b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
C.c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.
FINANCIACIÓN:
El porcentaje máximo de subvención será del 45% respecto a los gastos subvencionables, con un máximo de 90.000 euros de subvención por proyecto.
6.2.- Se establece un máximo de importe de subvención de 90.000 euros por beneficiario, teniendo en cuenta la base 7.5.
6.3.- Para el sector de empresas, no serán subvencionables proyectos cuya inversión sea inferior a 70.000 euros. Para el sector residencial, no serán subvencionables proyectos cuya inversión sea inferior a 12.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
La presentación de las solicitudes de subvención se realizará de forma electrónica, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias acompañada de la documentación que se indica en la base 10 y cuya ruta de acceso se definirá en la correspondiente convocatoria.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del quinto día hábil siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará transcurridos 30 días naturales. Cuando el primero y/o último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente: 21 de julio 2022.
TRÁMITE ELECTRÓNICO