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MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO MINORISTA

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO MINORISTA, EL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN Y SERVICIOS PERSONALES Y EXTRACTO DE CONVOCATORIA

OBJETIVO:


concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar los gastos derivados de acometer inversiones para la modernización, mejora de la competitividad y readaptación del comercio minorista, el sector de la restauración y servicios personales de la isla de Tenerife.

El objetivo principal se centra en favorecer la adaptación del tejido empresarial tinerfeño a la nueva economía digital, apoyando a autónomos y pymes de los diferentes sectores en su modernización, renovación y consolidación y aumento de su competitividad, así como adaptar los establecimientos y actividades al cumplimiento de las normas de protección sanitaria consecuencia del COVID-19.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán tener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando hayan iniciado actividad en el momento de presentar la solicitud y cumplan los siguientes requisitos:

- Personas físicas bajo la forma jurídica de “Empresario/a Individual” comúnmente denominadas “Trabajador/a Autónomo/a”.

- Las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL) y Sociedades Civiles que tributen por el impuesto sobre sociedades, siempre y cuando su capital social esté participado al 100% por personas físicas que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE número 187, de 26.6.14 para ser definidas como Microempresa.

- Las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen en la modalidad de atribución de rentas en el IRPF.

2.1. Requisitos de carácter general que se exigen a toda persona solicitante para que pueda obtener la condición de beneficiario.

a) Tener el domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife.

b) La actividad económica principal debe desarrollarse en la isla de Tenerife.

c) El local en que se desarrolla la actividad debe estar ubicado en la isla de Tenerife.

d) Ser residente en la isla de Tenerife, en los supuestos de solicitantes que sean personas físicas.

e) No solicitar el cese definitivo en su actividad económica dentro de al menos UN AÑO posterior al otorgamiento de la subvención.

f) Hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y Cabildo Insular de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


- Modalidad A: Proyectos que buscan la modernización digital de pymes de los diferentes sectores beneficiarios. Se busca la transformación y adaptación y su incorporación al ámbito digital, incluyendo iniciativas que busquen la mejora de la productividad y competitividad e impulsando el comercio electrónico. Se valorará la introducción de mecanismos o herramientas que permitan a los diferentes establecimientos avanzar en la búsqueda de una experiencia omnicanal, entendiéndose esta por aquella en la que los clientes disfrutan de un enfoque multicanal para satisfacer sus necesidades, obteniendo una experiencia similar en cualquiera de los canales de venta.

- Modalidad B: Proyectos de modernización y readaptación de pymes de los diferentes sectores beneficiarios. Se valorarán proyectos que buscan la transformación, modernización y mejora de los establecimientos comerciales, contribuyendo a mejorar la experiencia de los consumidores a través de iniciativas que impliquen la mejora de presentación de productos, la oferta de servicios diferenciados, la mejora de la imagen de los locales, así como toda aquella iniciativa que conlleve la búsqueda de una mayor diferenciación y aporte un valor añadido.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


En el desarrollo de proyectos incluidos en la Modalidad A serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Las actuaciones dirigidas a la implantación de herramientas digitales en cualquiera de los procesos de negocio de la empresa, entre las que se incluyen las siguientes:

- Los gastos de adquisición de equipamiento tecnológico e informático, del software y hardware y la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos (exceptuando los gastos excluidos Base 4ª apartado 4.4).

- Programas de contabilidad, facturación, relación con clientes y proveedores, automatización de ventas, gestión, control de equipos en remoto u otros similares.

- Software, programas o herramientas, aplicaciones u otras aplicaciones digitales, para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes (CRM= “Customer Relationship Management”).

- Sistemas de inventariado digital, codificación y lectura óptica de productos, balanzas electrónicas, implantación de etiquetas electrónicas y similares.

- Gastos de formación destinados a la adaptación del personal a las nuevas herramientas digitales implantadas. Este gasto solo será subvencionable en el caso de que se realice simultáneamente al proceso de implantación de la herramienta digital objeto de la formación y para la que también se solicite subvención en la misma convocatoria (1)

- Cualquier otra herramienta digital, que introduzca mejoras en el sistema de comercialización y producción y que su implantación tenga relación con los objetivos perseguidos en la modalidad A.

b) Las actuaciones dirigidas a la implantación de comercio electrónico junto con las estrategias de comercialización online de la empresa:

- Diseño, creación e implantación de sitios web o aplicaciones móviles con información corporativa, catálogo de productos, sistemas de reserva y similares.

- Diseño, creación e implantación de tiendas online, incluyendo soluciones a medida o herramientas en la “nube”.

- Adaptación de sitios web ya existentes a otros dispositivos (versión responsive).

- Gastos profesionales relacionados con la implementación de campañas de marketing digital, posicionamiento SEO Y SEM, comunicación en redes sociales, email marketing y publicidad en Internet, siempre que se realicen simultáneamente a la implantación del nuevo sistema de comercio electrónico.

- Gastos profesionales de adaptaciones de los sitios web al cumplimiento de los aspectos legales de la página web, normativa sobre protección de datos, normativa sobre comercio electrónico, política de cookie y normativa referente a los pagos electrónicos.

- Gastos de formación destinados a la adaptación del personal a las nuevas herramientas implantadas.

Este gasto solo será subvencionable en el caso de que se realice simultáneamente al proceso de implantación de la herramienta digital objeto de la formación y para la que también se solicite subvención en la misma convocatoria (1).

- Gastos por suscripción de aplicaciones online o herramientas de “cloud computing”, relacionadas con los puntos anteriores, debidamente justificada su necesidad en la memoria del Anexo II y justificando el pago anual por el uso de dichas aplicaciones. (1) El gasto global para el desarrollo de acciones formativas destinadas a la implantación de nuevas herramientas de la Modalidad A en cualquiera de sus conceptos, no podrá sobrepasar un 25% del total del gasto subvencionado.

4.3. En el desarrollo de proyectos incluidos en la Modalidad B destinados a la modernización y readaptación serán subvencionables los siguientes conceptos:

- Gastos ocasionados por la realización de actuaciones para la mejora de la eficiencia energética, instalación de toldos, cartelería digital, rótulos y marquesinas comerciales u otras que contribuyan a la mejora de la imagen del local.

- Gastos por la realización de obras que contribuyan a la supresión a adaptación de barreras arquitectónicas y que contribuyan a favorecer la accesibilidad de personas con discapacidad.

- Se podrán financiar los gastos vinculados a la adaptación de las instalaciones a las medidas de seguridad sanitaria establecidas para cada actividad empresarial por la autoridad competente para prevenir los contagios por COVID-19. Entre ellas a modo de ejemplo se incluirán: elementos para favorecer el control de aforos, el uso de tecnologías QR, instalación de grifos y luces automáticas, dispensadores de productos antisépticos, purificadores de aire y otros elementos destinados a tal fin.

- Gastos servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y decoración.

- Adquisición e instalación de equipamiento o mobiliario de uso dedicado a la actividad comercial o de restauración, incluyendo entre los mismos adecuación de terrazas (renovación mesas, sillas y jardineras), instalaciones para proveer de sombra a escaparates, mamparas, cortavientos, tarimas de accesibilidad, calefactores, y otros similares.

Las actuaciones de las diferentes modalidades no serán incompatibles, pudiendo describirse actuaciones consecuentemente descritas en ambas modalidades, siendo siempre el gasto mínimo subvencionable para el conjunto de las dos modalidades de 5.000,00 euros.

FINANCIACIÓN:


El importe de la inversión subvencionable ha de ascender como mínimo a 3.000,00 euros, en el caso de solicitar subvención para una de las dos modalidades que a continuación se definen, o 5.000,00 euros, si se solicitase para ambas modalidades. Para el cálculo de ese importe mínimo se excluirá el IGIC (El importe máximo de la subvención a conceder por la totalidad de los gastos será de 5.000,00 euros. Este se determinará por concurrencia competitiva, donde se determinará el porcentaje a recibir en cada caso, sin que pueda superar el 50% de la inversión a realizar.)