Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2020 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE AGROAMBIENTE Y CLIMA.
OBJETIVO:
Apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda creciente por parte de la sociedad de servicios ambientales mediante la promoción de prácticas agrícolas más respetuosas con el medioambiente y el paisaje, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos transversales de medio ambiente y mitigación del cambio climático y su adaptación al mismo
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Los agricultores y ganaderos o agrupaciones de estos. En el caso de beneficiarios colectivos, además de las agrupaciones con personalidad jurídica, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones formadas ad hoc, y los cabildos insulares a través de sus áreas de medio ambiente y agricultura
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
En la Submedida 10.1: Pago para compromisos agroambientales y climáticos.
a) Apicultura.
b) Cultivo de tuneras para la producción de cochinilla.
c) Cultivos leñosos en pendiente o terrazas.
d) Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la
trashumancia.
e) Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción.
f) Mantenimiento de setos tradicionales.
g) Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales.
h) Mejora y conservación de gavias.
i) Mejora y conservación del medio físico. Actuación sobre pastizales.
j) Producción Integrada.
En la Submedida 10.2 : Apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos
en la agricultura.
a) Cultivo de variedades vegetales locales en riesgo de erosión genética.
b) Mantenimiento de libros genealógicos de las razas autóctonas.
FINANCIACIÓN:
Anexo XII de las bases reguladoras
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró en España el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo, y se ajustarán a los modelos normalizados que se aprueban en esta Orden de convocatoria.
No obstante las solicitudes presentadas a partir de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, y hasta la fecha en la que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se considerarán presentadas en plazo.