Cabildo Insular de Tenerife
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018
OBJETIVO:
Subvenciones destinadas a sufragar los gastos en
que incurran por su inicio de actividad, las pequeñas
empresas (PYME) que generen empleo en la Isla
de Tenerife, prioritariamente aquellas que tengan
carácter industrial
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Personas físicas, jurídicas, sociedades civiles,
comunidades de bienes y agrupaciones de personas
que hubieran puesto en marcha o pretendan poner en
marcha una iniciativa empresarial entre el 1 de junio
de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, que cumplan
los requisitos establecidos en las Bases reguladoras
Se consideran pequeñas empresas (PYME) aquellas que cuenten con menos de diez
asalariados y un volumen de negocios anual (el ingreso obtenido en un año) o balance general
(estado del activo y del pasivo de una empresa) inferior a 2 millones de euros.
Se entenderá por Empresa Industrial aquellas que realicen exclusivamente actividades dirigidas
a la obtención, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje,
así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera
que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, reflejadas en las divisiones
2.3 y 4 del Listado de Tarifas del IAE.
Asimismo, se considerará generadora de empleo aquella pequeña empresa que genere puestos
de trabajo estables.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Podrá destinarse hasta el 100% de la subvención que se conceda (máximo 8.000,00 €)
a financiar:
a) Gastos de creación de la empresa:
- Honorarios de letrados, notarios y registradores en los que se hubiera incurrido por la
constitución de una Sociedad Mercantil o Sociedad Mercantil Especial.
- Tributos de las Haciendas Locales vinculados al inicio de actividad entendiendo por tales:
Tasas de Licencia de Apertura y Cartel; o al funcionamiento normal de la misma,
concretamente: Recogida de Basuras y Vado.
b) Gastos de explotación:
- Gasto en arrendamientos (exclusivamente el gasto mensual en alquiler del local o locales
de negocio que figuren como tales en el modelo o modelos de declaración censal de comienzo
de la iniciativa – modelos 036 o 037 según corresponda -, en ningún caso la fianza y
excluyendo el leasing)
- Cuotas de Seguridad Social en el RETA de la persona o personas promotoras de la
iniciativa, siempre que sean altas nuevas derivadas de la puesta en marcha de la iniciativa y
correspondan a los SEIS (6) PRIMEROS MESES de cotización, si el único o los únicos
puestos de trabajo indefinidos y a jornada completa que se crean son los de las personas
promotoras; y hasta DOCE (12) MESES si la iniciativa, además de los puestos de trabajo de
las personas promotoras, crea uno (1) o más puestos de trabajo indefinido y a jornada
completa.
Primas de seguro sobre bienes afectos a la actividad de la empresa o por responsabilidad
civil de la misma.
B. Podrá destinarse hasta un máximo del 80% de la subvención que se conceda, a
financiar:
a) Gastos de explotación:
- Gastos de reparación y conservación en el local de negocio, considerándose como tales
las cantidades satisfechas a profesionales y empresas – servicios exteriores – contratadas al
efecto (con el límite máximo del 25% del total de los gastos de explotación subvencionables,
sin que pueda superarse el 80% del importe de la subvención que se conceda)
- Servicios de profesionales relacionados con el desarrollo de proyectos técnicos necesarios
para la adecuación del local de la empresa para el desarrollo de su actividad, tales como
ingenieros, arquitectos, etc., siempre que los mismos no estén ligados a un proyecto de
inversión en inmovilizado. (con el límite máximo del 25% del total de los gastos de explotación
subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del importe de la subvención que se
conceda)
- Servicios de profesionales tales como asesorías contables, fiscales, laborales, financieros,
etc., recibidos con carácter regular o periódico. (con el límite máximo del 25% del total de los
gastos de explotación subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del importe de la
subvención que se conceda)
- Publicidad y propaganda. (con el límite máximo del 25% del total de los gastos de
explotación subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del importe de la subvención
que se conceda)
- Software comercial (con el límite máximo del 30% del total de los gastos de explotación
subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del importe de la subvención que se
conceda)
FINANCIACIÓN:
En ningún caso, la subvención que se conceda, por
si sola o en adición a otras subvenciones que pueda
obtener el solicitante para el mismo fin, podrá superar
el 100% de los gastos o inversiones subvencionables.
La subvención mínima a otorgar dependerá del
número de puestos de trabajo indefinidos a jornada
completa (incluidas altas en el RETA de las personas
promotoras) que se pretendan crear.
De 1 a 3 puestos de trabajo 3.500,00 €.
De 4 a 10 puestos de trabajo 5.250,00 €.
-. Si la iniciativa prevé la creación de 1 a 3 puestos
de trabajo con carácter indefinido (incluido el de los
propios promotores que estuvieran desempleados)
a jornada completa, y ninguno de ellos se destina a
una persona con grado de discapacidad reconocida
del 33% o más, la cuantía máxima de la subvención
será 4.000,00 €.
-. Si la iniciativa prevé la creación de 4 a 10 puestos
de trabajo con carácter indefinido (incluido el de los
propios promotores que estuvieran desempleados)
a jornada completa y ninguno de ellos se destina a
una persona con grado de discapacidad reconocida
del 33% o más, la cuantía máxima de la subvención
será 6.000,00 €.
-. Si la iniciativa prevé la creación de 1 a 3 puestos
de trabajo con carácter indefinido (incluido de los
propios promotores que estuvieran desempleados) a
jornada completa y alguno de estos puestos se destina a una persona con grado de discapacidad reconocida
del 33% o más, la cuantía máxima de la subvención
será 6.000,00 €.
-. Si la iniciativa prevé la creación de 4 a 10 puestos
de trabajo con carácter indefinido (incluido el de los
propios promotores que estuvieran desempleados) a
jornada completa y alguno de estos puestos se destina
a una persona con grado de discapacidad reconocida
del 33% o más, la cuantía máxima de la subvención
será 8.000,00 €.